REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : RP31-R-2008-000072
SENTENCIA
PARTE ACTORA: Ciudadano, VICTOR JOSE ORTIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.278.925.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana, YANETH MUÑOZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 84.208.
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles TUNA TTANTICA, NATO, C.A, INVERSIONES NAVIERA CONDESA DE LOS MARES, C.A, INVERSIONES NAVIERA, C.A, TUNA PAN PACIFICO, C.A, TAURUS I, TUPANCA, debidamente registradas en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, Miranda, Falcón.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana JOANNA MARINELLA RODRÍGUEZ AVILA, Abogada inscrito en el Inpreabogado bajo los números, 93.824.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN .
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 05 de agosto de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el procedimiento intentado por el Ciudadano VICTOR JOSE ORTIZ GOMEZ contra las Sociedades mercantiles TUNA TTANTICA, NATO, C.A, INVERSIONES NAVIERA CONDESA DE LOS MARES, C.A, INVERSIONES NAVIERA, C.A, TUNA PAN PACIFICO, C.A, TAURUS I, TUPANCA, ambos identificados, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 29 de septiembre de 2008; se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la oportunidad de la celebración de la audiencia concurrió la parte recurrente y expuso sus alegatos de defensa.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido en fecha 27-10-2008, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Aduce la representación de la parte demandada, hoy recurrente, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, como fundamento del Recurso de Apelación ejercido, lo siguiente: Que apela de la sentencia de primera instancia, en relación al concepto de la indemnización por despido, debido a que el ciudadano actor renunció en fecha 15 de diciembre del año 2006, circunstancia que según sus dichos es admitida por el accionante, aduciendo, que ante tal renuncia el actor afirma que es embarcado nuevamente por la empresa en la embarcación “Los Roques”, en fecha 21-12-2006 y desembarcado en fecha 21-02-2007, señala, que si bien el ciudadano actor renunció en al fecha antes señalada, no es cierto que hay sido nuevamente embarcado por la empresa, lo que se demuestra del rol de tripulantes, que consignó a los autos, pues tal embarcación llegó a puerto venezolano en fecha 25-04-2007. Aduce que los hechos presentados ante esta Alzada son hechos nuevos, pues hizo saber en audiencia oral y publica que lo que constaba a las actas era la carta de renuncia del demandante.
Alega en su defensa el apoderado judicial de la parte demandante: Que su representado manifestó había renunciado a la empresa, pero el 22-12, no tenia motorista la empresa y fue llamado a trabajar y señalar que se puede evidenciar de la cedula marina, que es el documento publica emanado por el INEA, igualmente se evidencia del rol de tripulante, que fue nuevamente embarcado. Expone la representación en referencia, que los hechos alegados en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y publica de apelación, no fueron alegados en su oportunidad.
ANTECEDENTES
En fecha 22-01-2008, la apoderada judicial del cciudadano VICTOR JOSE ORTIZ GOMEZ, presenta formal demanda ante los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, contra las Sociedades mercantiles TUNA TTANTICA, NATO, C.A, INVERSIONES NAVIERA CONDESA DE LOS MARES, C.A, INVERSIONES NAVIERA, C.A, TUNA PAN PACIFICO, C.A, TAURUS I, TUPANCA.
En fecha 23-01-2008, es recibida la presente demanda previa distribución, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 25-01-2008, el Juzgado A quo admite la demanda y ordena la notificación de la parte demandada de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha 27-02-2008, el ciudadano Secretario del Juzgado identificado, deja constancia de la notificación de las partes demandadas.
En fecha 11 de marzo de 2008, a las 11:45 a.m, día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juzgado de la recurrida deja expresa constancia de la comparecencia de las partes, siendo prolongada la continuación de la referida audiencia en tres oportunidades, y en fecha 02-06-2008, se da por concluida la audiencia preliminar, en virtud de no haber sido posible la mediación entre las partes, incorporándose las pruebas al expediente y remitiendo el mismo a los Juzgados de Juicio del Trabajo.
En fecha 16-06-2008, previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, da por recibida la presente causa y en atención al procedimiento establecido en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 25-06-2008, la Juez A quo expone que vista la contestación de la demanda procede a providenciar sobre las pruebas consignadas a los autos. En esta misma fecha procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, para el día 22-07-2008, a las 9:00 a.m, en esta fecha la Juez A quo procede a diferir el pronunciamiento del fallo para el día 29-07-2008 a las 02:00 p.m, siendo publicada la sentencia en esta misma fecha declarándose Parcialmente con Lugar la demanda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Oídos los planteamientos realizados por las partes, la parte recurrente pretende traer hechos nuevos al presente proceso, los cuales no fueron alegados en la oportunidad procesal correspondiente de conformidad con el procedimiento establecido en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que ha sido criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia que la estructura del proceso, su secuencia y desarrollo esta preestablecido en la Ley, y no es disponible por las parte o por el juez subvertir o modificar el trámite ni las condiciones de modo, tiempo y lugar en que deben practicarse los actos procesales, ya que no es potestativo alterar las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, es por lo que se deja establecido que la oportunidad de alegar los hechos y de probarlos precluyeron en el presente juicio, y no pueden las partes pretender ante esta Alzada suplir tales actos, pues los motivos de hecho y de derecho por los cuales las partes pueden acudir ante este Tribunal Superior a ejercer recurso de apelación, se encuentran claramente establecidos en las leyes respectivas, por tales razones, esta Alzada declara el presente recurso de apelación Sin Lugar y en consecuencia confirma la decisión proferida por el Juzgado A quo, en el presente juicio. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 05 de Agosto de 2008; SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL JUZGADO A QUO, TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año Dos Mil ocho (2.008).AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA
Abog. Eunifrancis Aristimuño.
NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abog.Eunifrancis Aristimuño.
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