REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: RP31-R-2008-000056
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LUISA REINALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.768.275.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JESUS ARISMENDI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.543
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FESTEJOS LA PISCIUA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogada, ORLANY MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.349
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
Se contrae el presente Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, en la causa seguida por la ciudadana LUISA REINALES, en contra del ciudadano TARSISO CORONADO, en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil Festejo La Piscua, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 12 de junio de 2008.
En fecha 22 de julio de 2008, con la celeridad y oportuna repuesta que caracteriza a los tribunales del trabajo, quien suscribe el presente fallo se avoco al conocimiento de la causa; fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, para el día 15 de octubre de 2008, procediendo esta Alzada a dictar el dispositivo oral del fallo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para la publicación completa del presente fallo, esta alzada pasa hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 31-03-2008, el apoderado judicial de la ciudadana LUISA REINALES presentó formal demanda ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Laboral en contra del ciudadano Tarsicio Coronado, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Distribuida la causa, recayó su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el referido Juzgado en fecha 02-04-2008 admite la demanda, una vez subsanada la misma, y se ordena la notificación de la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar,
Consta a las actas procesales el cumplimiento de la notificación de la demandada, en fecha 07-05-2008. Posteriormente en fecha 09-06-2008, siendo el día y la hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juzgado A quo, deja constancia de la comparecencia de ambas partes, demandante y demandada. En esa oportunidad la representación judicial de la parte demandada, solicita al Juzgado A quo, que declare el desistimiento, por cuanto no se hizo presente la parte demandada, en virtud de que el abogado presente en representación de ésta, tiene poder conferido para demandar a una persona natural, siendo demandada en la presente causa, a una persona jurídica.
En fecha 12-06-2008, el Juzgado A quo, declara improcedente la impugnación propuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra tal pronunciamiento la representación judicial de la parte demandada, ejerce recurso de apelación.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Aduce la representación judicial de la parte demandada, recurrente: Que apela de la sentencia de primera instancia, por cuanto en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar solicitó a la Juez que se declarara el desistimiento del procedimiento, ante la inasistencia de la parte actora; esto en virtud de que el abogado que se había hecho presente en esa oportunidad, no acreditaba poder como representante de la parte actora. La ciudadana Juez consideró ante la solicitud de la representación judicial de la parte hoy apelante, que la reposición de la causa a la etapa procesal de la admisión de la demanda, era una reposición inútil. Arguye que la demanda fue incoada en contra de una persona jurídica y él abogado presentó un documento poder que lo acreditaba para demandar a una persona natural, que no tiene nada que ver con la persona jurídica demandada. Expone que la parte demandante alega en su escrito libelar prestaba servicios para la agencia de Festejos La Piscua, cuyo representante es el ciudadano Tarcisio Coronado, y el poder estaba otorgada para demandar a Tarciso Coronado, quien es una persona distinta a la representante de la persona jurídica.
FUNDAMENTOS DERECHO
Escuchados los alegatos expuestos por la parte recurrente, así como de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que la representación judicial de la parte apelante alega en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y publica, que en la primera oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, impugnó la representación judicial del abogado de la parte demandante, por cuanto consideró según sus propias palabras insuficiente el poder otorgado, por la parte actora, solicitando que en consecuencia se declarara desistido el proceso, alega que la ciudadana Juez de la causa en la oportunidad de tomar una decisión, declaró que de reponer la causa esta seria una reposición inútil, señalando la representación judicial de la parte demandada que esa no fue su solicitud ni el motivo de su apelación.
A los fines de tomar una decisión en el presente caso, esta sentenciadora determina que según los principios que rigen el derecho procesal del trabajo si bien es cierto que las leyes procesales exigen que en el escrito de demanda se identifique precisamente al demandado, ya que tal identificación garantiza el derecho de defensa, de aquél que calificado como demandado resulte emplazado, y es además la clave, en las acciones de condena, ya que determina sobre cual persona se ejecutará el fallo declarado con lugar, en tal sentido, ha sido criterio de la Sala de Casación Social que en materia de interés social como el laboral el Juez tiene que interpretar las normas con mayor amplitud a favor del débil en beneficio de quien tiene las dificultades sin apegarse a lo formal y será la actitud procesal de la persona notificada que concurre al proceso la clave para reconocer que así lo niegue se esta ante el verdadero demandado y que es solo su deslealtad procesal la que esta entorpeciendo el proceso por lo que el trabajador esta exonerado en materia laboral de conocer los datos específicos tanto de registros, nombres, fondos de comercio, etc, y constituirá como en el presente caso defensa de fondo a ser resuelta en la sentencia definitiva si quien compareció a juicio es o no el obligado a cancelar las acreencias reclamadas por la parte actora, lo cual formará parte del debate o trabazón de la litis, a ser resuelto por el sentenciador en la definitiva, tomando en cuenta los argumentos del libelo, la contestación de la demanda y las pruebas aportadas al proceso por las partes, por lo que a criterio de quien sentencia la Sentenciadora a quo no debió abrir la incidencia, sino mas bien, debió continuar con su inexorable obligación de procurar la solución pacifica del conflicto y de no lograrse acuerdo entre las partes, remitir la causa para que el Juez de Juicio se pronuncia en su oportunidad correspondiente, por lo que se concluye que la presente apelación debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 18 de junio de 2008, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el A quo. TERCERO: SE ORDENA la continuación de la presente causa en la fase en que se encuentra; CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE; QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA
Abog. Eunifrancis Aristimuño.
NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abog Eunifrancis Aristimuño.
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