REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Octubre del 2.008.
198° y 149°

Exp. N° 16.311.


SOLICITANTES: DAVID LORENZO RIVERA FLORES y MARLYS JOSÉ
ALCALÁ MOYA, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros: 17.624.289 y 18.415.546
respectivamente.

APODERADO (S): No Otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: El primero de los nombrados domiciliado en
La calle Acosta N° 42, Jurisdicción de la
Parroquia Santa Catalina del Municipio
Bermúdez y la segunda domiciliada en la
Calle Cipre N° 35, sector Tío Pedro
Jurisdicción de la Parroquia Santa
Teresa del Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: DAVID LORENZO RIVERA FLORES y MARLYS JOSÉ ALCALÁ MOYA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.624.289 y 18.415.546 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Calle Acosta N° 42, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda domiciliada en la calle Cipre N° 35, Sector Tío Pedro, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos de la abogada en ejercicio YAMILA PANTOJA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.664 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Así se Decide. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. Nº 16.311
SGDM/Fv/dr