REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRRIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Octubre del 2.008
198º y 149º
Sol. N° 5.334

SOLICITANTE: IRMALIS DEL VALLE GONZALEZ VELASQUEZ, Titular
de la Cedula de Identidad N° 18.415.256.

DOMICILIO: Calle Sucre casa N° 21, Playa Grande, Parroquia
Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMALIS DEL VALLE GONZALEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.415.256, domiciliada en la Calle Sucre casa N° 21, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana YARIR MARIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.067, asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: EUDORIS SABINA HINDRIAGO BELLORIN y NORGI NEHOMAR SALINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Obreros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.856.317 y 14.580.438, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL EXTINTO LUIS ABUNDIO GONZALEZ a las ciudadanas IRMALIS DEL VALLE GONZALEZ VELASQUEZ y YARIR MARIA GONZALEZ VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código, de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitas.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Veintidós (22) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Sol. Nº 5.334