REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Octubre del 2.008.
198º y 149º
SOL. N°. 5.312

SOLICITANTE: JUAN LUIS MOYA RUSSO, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.878.681.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN LUIS MOYA RUSSO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.878.681, domiciliado en Río Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MENESES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: 1.983, Clase: Camión, Tipo: Estacas, Uso: Carga, Año: 1.983, Color: Blanco, Serial del Motor: TDV202433, Serial de Carrocería: CCT33DV202433, Placas: 696RAM, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: TITO DEL JESUS ROJAS GONZALEZ, PEDRO LUIS GONZALEZ, PEDRO MIGUEL NAVARRO BARRETO e INÉS MARÍA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Río Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.855.455, 4.949.467, 13.053.864 y 10.216.666, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JUAN LUIS MOYA RUSSO, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Catorce (14) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Sol. N° 5.312