LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.652

DEMANDANTE: CARMEN TERESA RONDON DE MUJICA, Titular de
la Cédula de Identidad N° 3.246.993.

APODERADO (S): Abg. RICARDO MARIN INDRIAGO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 7.047.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: VIDAL MUJICA, titular de la Cedula Identidad
N° 2.411.027.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Visto sin informes de las partes.

En fecha 07 de Marzo del 2.007, compareció la ciudadana: CARMEN TERESA RONDON DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.246.993 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: RICARDO MARIN INDRIAGO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.047, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadano: VIDAL MUJICA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.411.027 y domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda la demandante expuso:
Que contrajo matrimonio civil en fecha 30 de Julio del año Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1.957), por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, con el ciudadano VIDAL MUJICA, identificado anteriormente, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 199, la cual corre inserta al folio dos (02) del Expediente.
Que una vez casados constituyeron su domicilio conyugal en una casa propiedad de sus padres ubicada en la Calle Libertad s/n de la ciudad de Río Caribe, Estado Sucre, donde vivieron por espacio de cuatro (04} años, luego se mudaron a una casa arrendada ubicada en la Calle Urica de esta ciudad, en la cual vivieron en relativa armonía hasta que su marido comenzó a faltar y ausentarse del hogar por semanas enteras, haciendo vida con otras mujeres, hasta que el día 27 de Diciembre del año 1.970, se fue definitivamente del hogar conyugal y se instaló a vivir en casa de sus familiares, en la Urbanización Guayacán de La Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y hasta la presente fecha vive con ellos, haciendo a su vez, desde entonces vida concubinaria con otra mujer.
Que han transcurrido 36 años de su abandono y en ese tiempo de separación, en ningún momento han tenido relaciones matrimoniales, ni de ninguna otra clase, es decir, están separados de hecho, y jamás le dio motivos a su esposo para que la abandonara.
Durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: GLADIS FERMINA, MARIO VIDAL, OBDULIA MARGARITA y MARISOL DEL VALLE MUJICA RONDÓN, actualmente mayores de edad.
No se adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar.
Por todo lo anteriormente expuesto es que acude ante este Tribunal para demandar en Divorcio al ciudadano VIDAL MUJICA, identificado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario.
Admitida la demanda por auto de fecha 09 de Marzo del 2.007, se ordenó la citación del demandado ciudadano: VIDAL MUJICA, mediante compulsa y recibo, y por cuanto no se dio la respectiva citación, se libró cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento civil. Consignado el respectivo cartel a los autos, se designó Defensor Judicial, a la Abogado ELVIRA GOITIA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, la cual compareció, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley en fecha 11 de Octubre 2.007, tal como consta al folio Cuarenta y Dos (42), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Cinco (05) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: CARMEN TERESA RONDON DE MUJICA, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: RICARDO MARIN INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.047, e igualmente se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el ciudadano Abogado RICARDO MARIN INDRIAGO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.047, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, tal como consta al folio Cincuenta y Siete (57).
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, ninguna de las partes hizo el uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de las ciudadanas: LIGIA RAMONA TOUSSAINTT DE FIGUEROA y ANA CARMEN GRANADO GOMEZ, las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “que si conocen a los ciudadanos CARMEN TERESA RONDON DE MUJICA Y VIDAL MUJICA, desde hace muchos años”; “que si les consta que CARMEN TERESA RONDON DE MUJICA y VIDAL MUJICA, contrajeron matrimonio en Río Caribe en el año 1.957; “que si saben que ese matrimonio vivió por cuatro (04) años en la Calle Libertad de Río Caribe por el año 1.957”; “que si les consta que por el año 1.961, el matrimonio MUJICA RONDON, vivió en la Calle Urica de esta ciudad de Carúpano, por espacio de 30 años mas o menos”; “que si les consta que por el año 1.992, VIDAL MUJICA abandonó voluntariamente a su esposa y se mudó a Guayacán de Las Flores, donde vivió hasta hace unos años, negándose a volver con su esposa, a pesar de los ruegos de ella”.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge VIDAL MUJICA, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano VIDAL MUJICA, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: CARMEN TERESA RONDON contra el ciudadano: VIDAL MUJICA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Arismendi de Estado Sucre, en fecha 30 de Julio del año Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1.957).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 15.652