LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Octubre del 2.008.-
198º y 149º
Sol. N° 5.346.
SOLICITANTE: AMELIA BERNARDINA CARREÑO LEZAMA,
Titular de la Cédula de Identidad N°
6.178.748.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AMELIA BERNARDINA CARREÑO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.178.748 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: PEDRO R. VARGAS CASTILLO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 54.343, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanos: CARMEN BEATRIZ BELLO MARTÍNEZ, LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ y NANCY DEL VALLE NUÑEZ DE MÁRQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.881.001, 1.448.583 y 4.300.711, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto: JUAN JOSÉ MUJICA, a sus hijos ciudadanos: DANIEL JOSÉ Y AMELIO JOSÉ MUJICA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.592.230 Y 19.189.592, respectivamente, hijos del Difunto, así como a la solicitante, ciudadana: AMELIA BERNARDINA CARREÑO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.178.748 y de este domicilio: En cuanto a su menor hijo: LUÍS DANIEL MUJICA CARREÑO, venezolano, menor de edad, Estudiante, se declarará por ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
Constante de Diecinueve (19) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.
Sol 5346.-
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