REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 07 DE OCTUBRE DEL 2008
198° Y 149°

Sol. N° 5.342

SOLICITANTES: ANA TERESA RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ, ANTONIO
JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ JESÚS SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ,
REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, CARLOS
GABRIEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ANA CECILIA
SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y JULIO CÉSAR SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ, titulares de las Cedulas de
Identidad Nros: 4.296.687, 10.222.255,
11.967.281, 11.967.282, 11.966.949,
13.924.114, 13.924.364 y 13.924.365
respectivamente,

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron

APODERADO: No otorgaron Poder.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANA TERESA RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ, ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ JESÚS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, CARLOS GABRIEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ANA CECILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y JULIO CÉSAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 4.296.687, 10.222.255, 11.967.281, 11.967.282, 11.966.949, 13.924.114, 13.924.364 y 13.924.365 respectivamente, de este domicilio, asistidos de la abogada en ejercicio MERCEDES GARCIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.857 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: HEIDY MARGARITA MEJÍAS RODRÍGUEZ y AQUILES BELTRÁN CAMACHO NORIEGA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.274.949 y 10.884.464 respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ SABALA a los ciudadanos: ANA TERESA RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ, ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ JESÚS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, LUIS MIGUEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, CARLOS GABRIEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ANA CECILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y JULIO CÉSAR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abog. Francis Vargas Campos.
Constante de Diecisiete (17) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria.

Abog. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fv/dr.
Sol. Nº 5.342.