LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Octubre del 2008
198° Y 149°
Exp. N° 16.151

DEMANDANTE: DAMELIS JOSEFINA VALLENILLA MARTÍNEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N°
8.356.391

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO: Calle Principal CANTV, Canchunchú, Parroquia
Santa Catalina del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADO: RAÚL JOSÉ MARCANO, titular de la Cedula de
Identidad N° 4.943.215.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO: Calle Principal CANTV, Canchunchú, Parroquia
Santa Catalina del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Segundo Acto Reconciliatorio en el presente juicio, se abrió el acto y por cuanto la demandante no se hizo presente al mismo, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el proceso dándose por terminado el presente juicio. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
SGDM/Fvc/dr. Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 16.151.