REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Octubre del 2008
198° Y 149°

Exp. N° 8949


DEMANDANTE: JESÚS SALVADOR MALAVÉ MARÍN, Titular de la
cédula de Identidad N° 1.464.217.

APODERADO: JACOBO GUILARTE Y ARMANDO BENSHIMOL,
inscritos en el InpreAbogado
bajo los Nros 479 y 8.145

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó


DEMANDADO: CONSTRUCCIONES CARÚPANO C.A., registrada
Por ante el Registro de Comercio de este
Juzgado de Primera Instancia en lo civil y
Mercantil del Segundo Circuito Judicial del
Estado Sucre, bajo el N° 10, Tomo 27,
folios 15 al 21, de fecha 1.977.

APODERADO (S): JOSMARY GUTIÉRREZ Y RAMÓN GÓMEZ, inscritos
En el InpreAbogado bajo los Nros. 06209 y
55.282.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Visto el escrito presentado por la ciudadana Adriana Amadei viuda de Armando Caroli Verlicchi, quien es Italiana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° E- 3990476, domiciliada en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, donde señala que tiene interés en lo que se ventila en este proceso por cuanto su marido Armando Caroli Verlicchi falleció ab-intestato el día 12 de Febrero de 2001, generando con su muerte efectos patrimoniales, Ahora bien, por cuanto no consta el interés que pueda corresponder a la referida ciudadana, pues en la actualidad, la Compañía Inversiones Arcaer, C.A, tiene como socios a Construcciones Carúpano, C.A, y a Cristian Ricci Gil, con una participación accionaría de 997 y 3 acciones respectivamente, conocimiento del que esta Juzgadora hace uso a través del hecho Notorio Judicial, puesto que este Juzgado cumple funciones de Registro Mercantil y visto igualmente el contenido del mismo, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se abstiene de proveer sobre lo solicitado, por cuanto no consta de autos, cualidad alguna para intervenir en el presente proceso. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y a la ciudadana Adriana Amadei de Caroli antes identificada.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/rbg.
Exp. N° 8.949.