REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Octubre del 2.008.
198° Y 149°

Exp. N° 16.092


DEMANDANTE: DAGOBERTO ANTONIO QUERO REYES Titular de
La Cedula de Identidad Nro 9.518.637

APODERADO: GERTRUDIS MARCANO y CARLOS MENESES,
Inscritos el Inpreabogado bajo los Nros:
41.982 y 44.874.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Hato Romar I, Manzana H,
Casa N° 27, Playa Grande, Jurisdicción
De la Parroquia Bolívar del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: HUIYUAN WU, Titular de la Cedula de
Identidad N° E-82.232.137.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES POR TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio DAGOBERTO QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.746, parte demandante en el presente juicio, en la cual Renuncia a la Experticia Complementaria del fallo, ordenada en fecha 04 de Junio del 2.008 en el presente juicio, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la RENUNCIA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. Nro. 16.092.
SGDM/Fvc/dr.