LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.282.
SOLICITANTES: JESÚS MANUEL GÓMEZ HERNÁNDEZ y LISETT
CRISTINA MEDINA, titulares de las Cedulas
De Identidad Nros: 17.764.469 y 18.098.112
Respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron
APODERADO: No otorgaron.
MOTIVO: DIVORCIO, 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 22 de Septiembre del 2.008, comparecieron los ciudadanos: JESÚS MANUEL GÓMEZ HERNÁNDEZ y LISETT CRISTINA MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 17.764.469 y 18.098.112 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.445, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:
Que en fecha 11 de Marzo del 2.002, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en el acta de matrimonio inserta al folio dos (2) del expediente.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Que después de vivir los primeros seis (6) meses en completa armonía, en los días finales del mes de Agosto del año 2.002, por diversas razones interrumpieron la vida en común, y así continuaron por mas de cinco (5) años continuos, sin posibilidad de reanudarla.
Que por todo lo ante expuesto y con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, es por lo que acuden ante esta autoridad a solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Admitida la solicitud por auto de fecha 23 de Septiembre del 2.008, se ordeno la notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: JESÚS MANUEL GÓMEZ HERNÁNDEZ y LISETT CRISTINA MEDINA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JESÚS MANUEL GÓMEZ HERNÁNDEZ y LISETT CRISTINA MEDINA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Marzo del 2.002.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.282.
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