LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.266.

DEMANDANTE: JESÚS SILVINO LOPEZ ROJAS Y EMELIS DEL
VALLE CARMONA MATA, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros 3.943.172 y
4.041.613, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: El Primero en la Urbanización Isletas,
Residencias Puerto Martín, Apartamento 2-3,
Letra “C”, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui
y el segundo de los Nombrados en la Calle
de 14 de Febrero, casa N° 104, Rió Caribe,
Municipio Arismendi del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 12 de Agosto del 2008, comparecieron los ciudadanos: JESÚS SILVINO LÓPEZ ROJAS Y EMELIS DEL VALLE CARMONA MATA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, Mecánico Industrial y Profesora, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.943.172 y 4.041.613, respectivamente y domiciliados: El Primero en la Urbanización Isletas, Residencias Puerto Martín, Apartamento 2-3, Letra “C”, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y el segundo de los Nombrados en la Calle de 14 de Febrero, casa N° 104, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ GARCÍA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.945, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 31 de Diciembre de 1990, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Tres (03) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 14 de Febrero, casa N° 104 de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y que desde mas de Cinco (05) años, decidieron separarse de hecho y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial se procrearon Tres (03) hijos de nombres: EMELIS DEL JESÚS, MARIA ALEJANDRA, JESÚS SALVADO y JESSIKA DEL CARMEN LÓPEZ CARMONA, todos mayores de edad y no adquirieron bienes que repartir.
Admitida la demanda por auto de fecha 12 de Agosto del 2.008, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Diez (10) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: JESÚS SILVINO LÓPEZ ROJAS Y EMELIS DEL VALLE CARMONA MATA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JESÚS SILVINO LÓPEZ ROJAS Y EMELIS DEL VALLE CARMONA MATA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 31 de Diciembre de 1990.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la Tarde.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.






SGdM/Fvc/ajno.
Exp. N° 16.266.