REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 27 DE OCTUBRE DEL 2008
198° Y 149°

Sol. N° 5.361

SOLICITANTE: MARIA ELENA FERRER DE SALAZAR, Titular de la
Cédula de Identidad N° 3.423.113.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA ELENA FERRER DE SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 3.423.113, de este domicilio, asistida de la abogada GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: PEDRO RAMÓN ROMERO FRANCO y ELIZABETH DEL VALLE ZAPATA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.882.841 y 11.969.532 respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: UBALDO IGNACIO SALAZAR a los ciudadanos: MARIA ELENA FERRER DE SALAZAR y MAYGRETH MARIA SALAZAR FERRER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abog. Francis Vargas Campos.
Constante de Quince (15) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.

La Secretaria.

Abog. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fv/dr.
Sol. Nº 5.361.