REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Octubre de 2008
198° y 149°
Solicitud No. 5357
SOLICITANTE: GRUPO NIKONA DOS, C.A., representada por su
Administrador Principal MARCOS LUGER
FRANNOTOVIC, titular de la Cédula de
Identidad N° 3.666.289.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARCOS LUGER FRANNOTOVIC, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Caracas y aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad N° 3.666.289, con el carácter de Administrador Principal de la Sociedad Mercantil GRUPO NIKONA DOS, C.A., donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías enclavadas en terreno propiedad de la mencionada sociedad mercantil, tal y como se evidencia del Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 06 de Marzo de 1.995, bajo el N° 42 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre tomo 1, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.995, el cual se encuentra ubicado en el Sector denominado Distribuidor de la Avenida Perimetral o Sector el Yunque, entre las Carreteras Carúpano-Cumaná-Caripito, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: Norte, su frente, Avenida Perimetral; Este, entrada del distribuidor de la carretera Carúpano-Caripito; Sur y Oeste, falda del cerro que bordea La Salina del Rey, constituidas por: 1.) MURO PERIMETRAL, iniciado el 17 de Junio 2.004, sobre parte de los linderos Norte y Este, con frente a la Carretera, en una longitud de setenta y tres metros con veinticuatro centímetros (73,24 mts), compuesto por vigas de riostra, machones y coronamiento en concreto armado y bloques de concreto con espesor de quince centímetros (15 cm.); excavación con saneamiento para asiento de fundación. Sobre la avenida, con una longitud de treinta y cuatro metros con veinte centímetros (34,20 M), compuesto por vigas de riostra, machones y coronamiento en concreto armado y bloques de concreto con espesor de quince centímetros (15 cm.). Excavación con saneamiento, para asiento de fundación. Desglosados en diez vanos de tres metros con veinte centímetros (3,20 M) cada uno y once columnas. Con frente de la falda del cerro, es decir, parte del lindero Sur, en una extensión de sesenta y nueve metros con cuarenta centímetros (69,40 M), compuesto por vigas de riostra, machones y coronamiento en concreto armado y bloques de concreto con espesor de quince centímetros (15 cm.), excavación con saneamiento para asiento de fundación. 2.) OBRAS EXTRAS: Movimiento de tierra en corte para el alineamiento del muro frente al cerro; construcción de cuneta en tierra para descarga de aguas superficiales, provenientes del cerro. Desmonte y saneamiento del área de trabajo. 3.) CASA DE VIGILANCIA: iniciada el 15 de Octubre de 2.005. Construcción de vigas de riostra, excavación, armado y vaciado de elementos en concreto armado, para un volumen de 4,20 M3. Relleno con material de préstamo, saneamiento del terreno y relleno en un área de 66,67 M2 y un espesor de quince centímetros (15 cm.), para un volumen de 10,00 M3. El material de préstamo en granzón, compactado a mano. 4.) Limpieza de terreno con máquina, y por cuanto las declaraciones rendidas por ante este Juzgado de los ciudadanos: YADIRA DEL CARMEN GOLDONES DE ALCALA y MARCO BERNARDINO GOLDONES BRAZON, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.274.383 y 5.992.489, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la Sociedad Mercantil Grupo Nikona Dos, C.A., sobre las bienhechurías antes descritas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Constante en Cuarenta (40) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Sol. N° 5357
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