LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Octubre del 2008
198° Y 149°
Exp. N° 16.151

DEMANDANTE: DAMELIS JOSEFINA VALLENILLA MARTÍNEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N°
8.356.391

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO: Calle Principal CANTV, Canchunchú, Parroquia
Santa Catalina del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADO: RAÚL JOSÉ MARCANO, titular de la Cedula de
Identidad N° 4.943.215.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO: Calle Principal CANTV, Canchunchú, Parroquia
Santa Catalina del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Articulación Probatoria, aperturada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Que en fecha 09-10-2.008, compareció la demandante ciudadana: DAMELIS VALLENILLA MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.356.391, asistida de la abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, y expuso: Que por cuanto en fecha 07 de Octubre del presente año, estaba fijado el segundo acto reconciliatorio, y por problemas de salud no pudo asistir, en tal sentido consignó constancia médica expedida por la doctora CARMEN H. DE CAMPOS.
Que en vista de lo formulado por la parte actora, el Tribunal acordó la apertura de una incidencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en el lapso probatorio el interesado no demostró, a juicio de este Tribunal, la ocurrencia del hecho que alegara la Crisis Hipertensiva y la Neuritis Vestibular Aguda.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Incidencia presentada. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.151.