JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 24 DE OCTUBRE DEL 2008
198° Y 149°

Sol. N° 5.358.

SOLICITANTE: LEDA AZOCAR viuda de DIAZ,
Titular de la Cédulas de Identidad N°.
2.427.527.

DOMICLIOS PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEDA AZOCAR viuda de DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.427.527, de este domicilio, asistida de la abogada en ejercicio YAMILA PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.664 y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de las testigos ciudadanas: LUIS ALBERTO BERMÚDEZ ROMERO Y MARIANELA DEL VALLE MALAVE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.914.005 y 13.074.600, domiciliados en esta ciudad de Carúpano, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO CANDIDO GERARDO DÍAZ DÍAZ a los ciudadanos LEDA AZOCAR viuda de DIAZ, TAMARA DEL VALLE, JOSÉ GREGORIO Y LUIS GERARDO DÍAZ AZOCAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.- Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,


Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


ABG. Francis Vargas Campos
Constante de Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
SGM-rbg.
Sol. Nº 5.358.