LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 24 DE OCTUBRE DE 2.008.
198° Y 149.-
Exp. N° 16.215.-
DEMANDANTE: SAMER SALAHELDIN HASSANI, titular de la
Cedula de Identidad N° 12.287.619.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
DEMANDADO: KHALED SALAHEDDINE, titular de la cedula
de Identidad N° 11.833.281.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA
DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el desistimiento suscrito por el Abogado en ejercicio SAMER SALAHELDIN HASSANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.287.619, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.370, procediendo en su propio nombre, y visto igualmente los Documentos consignados este Juzgado imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Desistimiento, se da por terminado en presente Juicio. Así se decide. En consecuencia, se suspende la Medida de Secuestro decretada en fecha 31 de Julio de 2.008, por este Tribunal sobre el vehículo Clase: Automóvil, Marca: Honda, Tipo: Sedan, Modelo ACCORD LS LX 99, Año: 1.999, Serial del Motor: XV201133, Serial de Carrocería: 8XHCB56BOXV201133, Color: Plata, Uso: Particular y Placas N° MBI-75b, objetó de la demanda igualmente se ordena devolver los documentos originales previa la certificaron de las copias en autos y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 16.215.-
SGDM/Fvc/ecm.-
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