LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.279
DEMANDANTE: ARTURO JOSÉ GONZÁLEZ NUÑEZ Y KARILETH DEL
VALLE JOSÉ CABELLO CABRERA,
titulares de las cédulas de Identidad
Nros 16.397.357 y 16.843.141.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron
APODERADO: No otorgo.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 18 de Septiembre del 2.008, comparecieron los ciudadanos ARTURO JOSÉ GONZÁLEZ NUÑEZ Y KARILETH DEL VALLE JOSÉ CABELLO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.397.357 y 16.843.141, domiciliados en esta ciudad de Carúpano, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: JUAN JOSÉ VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.881, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Punceres, Quiriquire del Estado Monagas, en fecha 28 de Febrero de 2.003, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Ribero, N° 118 Río Caribe, pero que aproximadamente a los tres meses de casados, se separaros de hecho, fijando sus residencias por separados, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la demanda por auto de fecha 19 de Septiembre del 2.008, se ordeno la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: ARTURO JOSÉ GONZÁLEZ NUÑEZ Y KARILETH DEL VALLE JOSÉ CABELLO CABRERA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: ARTURO JOSÉ GONZÁLEZ NUÑEZ Y KARILETH DEL VALLE JOSÉ CABELLO CABRERA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante el Registro Civil del Municipio Punceres, Quiriquire del Estado Monagas, en fecha 28 de Febrero de 2.003.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGM//rbg.
Exp. N° 16.279.
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