LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 20 de Octubre del 2008
198° y 149°

Sol. N° 5356.


SOLICITANTE: AURA MARIA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Titular de
la Cédula de Identidad N° 10.222.640.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AURA MARIA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.222.640 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARY MALAVÉ MOYA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 52.230, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanos: MANUEL AGUSTÍN FLORES ROJAS y EUSTIQUIO RAFAEL SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.983.650 y 4.950.759, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto: CLÍMACO JOSÉ DÍAZ, a los ciudadanos: JOSÉ LUÍS, MIRTHA JOSEFINA, MIRKA DEL VALLE, MIRLA JAQUELIN, YAMILETHE TIVISAY DÍAZ MARTINEZ, mayores de edad, así como a la solicitante, ciudadana: AURA MARIA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.222.640 y de este domicilio, en cuanto a los menores: YUMELYS MAYERLIN, CLÍMACO JOSÉ, RONALD JOSÉ, AURA JOSEFINA, RENY JOSÉ y CLIMARY JOSÉ DÍAZ MARTINEZ, serán declarado por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.

Constante de Veintiuno (22) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,









SGDM/Fvc/ajno.
Sol 5356.-