JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Octubre del 2008
198° Y 149°

Sol. N° 5319

SOLICITANTE: JULIA MARIA CRESPO de ALCALA,
Titular de la Cédula de Identidad
Nº 4.296.170.

DOMICILIO PROCESAL: En la Recta de Puerto Santo, Municipio
Arismendi del Estado
Sucre.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: EXTENSION DE PENSION AL SEGURO SOCIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA MARIA CRESPO de ALCALA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Recta de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.296.170, asistida por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, donde solicita a este Tribunal expida Autorización para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, le extienda la pensión del Seguro Social que correspondía a su difunto esposo JUSTINO DEL CARMEN ALCALA, a su hija MILAGROS DEL VALLE ALCALA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.748, en virtud de que esta cursando estudio en la Universidad de Oriente, Núcleo Monagas y requiere de esa pensión, a los fines de sufragar los gastos, ya que por ser estudiante de esa casa de estudios, le es imposible realizar otra actividad en el campo laboral para satisfacer las exigencias de alimentación, vestido, transporte y gastos escolares, y estudiada como ha sido la solicitud presentada, así como la pruebas aportadas por la solicitante, consistiendo las mismas en Certificación de Matrimonio, acta de defunción del ciudadano JUSTINO DEL CARMEN ALCALA, acta de nacimiento de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ALCALA CRESPO, solicitud de prestaciones en dinero, copias de las cédulas de Identidad de su madre e hija y constancia de estudios de su hija, emanada del Departamento de Admisión y Control de Estudios de la Universidad de oriente Núcleo Monagas y testimoniales de los ciudadanos OMAIRA CLEMENCIA BRITO Y MIGUEL ANTONIO DOMINGUEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la recta de puerto Santo, Municipio arismendi del Estado Sucre, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.029.321 y 11.443.257, respectivamente.
Y por cuanto de los recaudos presentados, así como de las declaraciones evacuadas, se demostró lo alegado en la solicitud presentada, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA para que el I.V.S.S. extienda a la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ALCALA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.748, la Pensión de Seguro Social que le correspondía a JUSTINO DEL CARMEN ALCALA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.666.465, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
Constante de Veintitrés (23) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
SGDM-rbg.
Sol. Nº 5319