REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 20 DE OCTUBRE DEL 2008
198° y 149°
Exp. N° 16.324

DEMANDANTE: ANGEL GARCIA MONTERO, titular de la Cédula
de Identidad Nº 579.930, representado por
el Ciudadano ROMAN GARCIA OQUENDO, titular
de la Cédula de Identidad N° 4.524.854.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO (S): LIDIA ACOSTA GARCÍA, titular de la Cédula
de Identidad N° 12.557.334.

APODERADO (S): No otorgó Poder

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTERDICTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibido el presente expediente emanado del Juzgado del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el Tribunal le dá entrada bajo el N° 16.324, y el curso legal correspondiente. Y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas, que la presente demanda no debió ser admitida por ante el Juzgado del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto el mismo es Incompetente para conocer de la presente causa, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Nueva Admisión. En consecuencia, deja Sin Efecto el auto de admisión así como las actuaciones posteriores. Asimismo, este Tribunal a los fines de proceder a la admisión de la presente causa, ordena a la parte actora la ampliación de las pruebas promovidas en relación al despojo sufrido y de la posesión ejercida por la demandante. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.324