REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 20 Octubre 2.008
198º y 149º
Exp. Nº 16.107
DEMANDANTE: MARTÍN JOSÉ LAFFONT GARCÍA, titular de la
Cédula de Identidad Nº 14.977.819.
APODERADO: CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796.
DOMICILIO PROCESAL: Población de Güiria, Municipio Valdez, del
Estado Sucre.
DEMANDADO (S): RUTHMARY JOSEFINA ALBORNETT e ISMAEL JOSE
GIL, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 10.878.969 y 5.873.797, y la Empresa
Aseguradora Proseguros.
APODERADOS (s): HEBERTO ISAAC CHACON MARTINEZ, inscrito en
el Inpreabogado bajo el Nº 98.936.
DOMICILIO PROCESAL: Calle El Cautaro N° 19, Sector Pedro Elías
Aristiguieta, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, los dos primeros y Calle Acosta N°
36, la segunda.
MOTIVO: TRANSITO.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 14 de Octubre 2.008, no se realizó la fijación de los hechos y de los límites de la controversia en el presente juicio, de conformidad con el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de realizar la fijación de los hechos y los límites de la controversia. Así se decide. En consecuencia, Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Límites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deben presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la
acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Se tienen como hechos admitidos por no haber sido rechazados expresamente:
1) El accidente de tránsito ocurrido el día 13 de Abril del 2.007, a las 08:40 de la mañana en la Carretera Carúpano-El Pilar Sector La Gloria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2) La intervención de los vehículos Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Fiat, Modelo: Sierra, Color: Azul, Uso: Transporte Público, Año: 1.998, Placa: AP-192X, Serial de Carrocería: ZF1780030V012713, según Certificado de Registro de Vehículos Nº 24974841 de fecha 15 de Diciembre 2.006, propiedad del ciudadano MARTIN JOSE LAFFONTT GARCIA y un vehículo Clase: Camioneta, Marca: Ford, Color: Plata, Modelo: Eco-Sport, Placas: RAO05E, Tipo: Sport-W, Serial del Motor: C-JA78821086, Serial de Carrocería: 9BFZE16F378821086 propiedad de la ciudadana RUTHMARY JOSEFINA ALBORNETT ROJAS, conducido por el ciudadano ISMAEL JOSE GIL.
Queda circunscrito al debate procesal:
1) Causa del accidente tránsito y la responsabilidad del agente del daño.
2) El monto de los Daños y Perjuicios reclamados.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace la fijación de los hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Y visto el escrito que antecede presentado por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlo a los autos lo que se cumple en este mismo acto.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 16.107
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