LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.247
DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ y ARGIMERA DEL
CARMEN LUNA DE GONZALEZ, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 5.857.958 Y
9.452.933, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: El Primero en el Caserío Camino de Güiria
Arriba, en la Calle donde este la Escuela,
casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado
Sucre, y la Segunda en el Barrio San José
del Avila, Sector la Esperanza, casa N° 84,
Parroquia Altagracia, Municipio Libertador,
Distrito Capital.
APODERADA: Abg. CRUZ MERCEDES VELASQUEZ, inscrita en
el Inpreabogado bajo el N° 75.104, de la
ciudadana ARGIMERA DEL CARMEN LUNA DE
GONZALEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 30 de Julio del 2008, compareció el ciudadano MARCOS ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.958, domiciliado en el Caserío de Camino de Güiria Arriba, en la Calle donde está la Escuela, casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JACINTO ROMERO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 11.970.922, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105, e igualmente compareció la Abogada en ejercicio CRUZ MERCEDES VELASQUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104, con el carácter de Representante de la ciudadana ARGIMERA DEL CARMEN LUNA DE GONZALEZ, venezolana,
mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 9.452.933, civilmente hábil y domiciliada en el Barrio San José del Avila, Sector la Esperanza, Calle La Esperanza, casa N° 84, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), tal como consta en el Acta de Matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio tres (03) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en el Caserío de Camino de Güiria Abajo, Carretera Nacional vía Casanay, casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, hasta el 24 de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), fecha en la cual se separaron de hecho manteniendo tal situación hasta la presente fecha.
Que por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden por ante este Tribunal, a solicitar se declare la disolución del vínculo conyugal, fundamentando el mismo en ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial se procreó una hija que tiene por nombre: ELISA DEL CARMEN GONZÁLEZ LUNA, actualmente mayor de edad. No se adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 31 de Julio del 2.008, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia
del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Diez (10) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO GONZALEZ y ARGIMERA DEL CARMEN LUNA DE GONZALEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO GONZALEZ y ARGIMERA DEL CARMEN LUNA DE GONZALEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Octubre del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m..
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 16.247
|