LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.245
DEMANDANTE: EURIPIDES LUPERCIO RODRÍGUEZ CARABALLO, Titular
de la Cédula de Identidad N° 3.424.720.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADA: ANA MARÍA ESTRADA, titular de la Cédula de
Identidad Nº 5.231.898.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 29 de Julio de 2.008, el ciudadano EURIPIDES LUPERCIO RODRÍGUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, casado, Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 3.424.720 y domiciliado en el Caserío Rió El Pilar, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: TIBISAY MARCANO DE ESCAPELATO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 75.937, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana: ANA MARÍA ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.231.898, domiciliada en la Urbanización Primero de Mayo, calle Natividad, casa s/n, detrás de Proseín, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 10 de Mayo de 1.971, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su ultimo domicilio conyugal en el caserío Rió El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre .
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más Cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadana ANA MARÍA ESTRADA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante el matrimonio procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombre JOSÉ LUIS, ANA MERCEDES, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ESTRADA, quienes son mayores de edad; que no se adquirieron bienes que repartir.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 31 de Julio de 2.008, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: ANA MARÍA ESTRADA, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Dieciséis (16) y Trece (13) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, la ciudadana ANA MARÍA ESTRADA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LORETO ALBORNOZ, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.135 y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano EURIPIDES LUPERCIO RODRÍGUEZ CARABALLO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge, demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano EURIPIDES LUPERCIO RODRÍGUEZ CARABALLO, contra la ciudadana ANA MARÍA ESTRADA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 10 de Mayo de 1.971.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Dos (02) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198º la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° .16.245.-