REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
Exp. N° 15.697

DEMANDANTE: JOSE MANUEL LÓPEZ MATA, Titular de
la cédula de Identidad Nº 1.913.619.

APODERADO (S) Abg. LENÍN ROBERTO CARMONA HERNÁNDEZ,
inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 92.617.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Colombia, Sector El Limón, casa Nº 03,
Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado
Sucre.

DEMANDADO: LUÍS AMADEO BERTONCINI, titular de la Cédula
de Identidad N° 3.136.960.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo cruce con Cantaura, Edificio
Alberto, Piso 03, con frente a la Alcaldía
de Bermúdez, Estado Sucre.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio LENIN ROBERTO CARMONA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inició por pretensión de Reconocimiento de Instrumento privado, y ahí fue tramitada la misma, y no fue incluida en la misma petición alguna de lapso de cantidad de dinero, por lo que mal podría ha haber condenado esta Instancia a pago de intereses o de Indexación monetaria.
Por otro lado, la parte que no estuviese de acuerdo con la Sentencia dictada, puede ejercer el Recurso de Apelación, siempre dentro del lapso de Ley.
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerarlo Improcedente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 16.697