LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 16 de Octubre del 2.008.
198º y 149º
Exp. N° 5.355.-

SOLICITANTE: EMILIA MARIA MATA DE TINEO, titular de
la Cedula de Identidad N° 4.293.205.

DOMICILIO: Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILIA MARIA MATA DE TINEO, venezolana, mayor de edad, educadora, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° 4.293.205 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJOS, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 6.746 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUAN CARLOS NORIEGA OLIVIER Y LUISA DEL VALLE GUTIÉRREZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Carúpano Municipio, Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.874.366 y 4.299.111, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: NICOLÁS SALOME TINEO BERTONCINI a los ciudadanos EMILIA MARIA MATA DE TINEO, ÁNGEL RICARDO, CARLOS JAVIER y NICOLÁS EMILIO TINEO BERTONCINI, Venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros: 4.293.205, 13.924.579, 14.977.819, 18.215.526, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. En cuanto a la menor de edad se declarara por ante el Juzgado de Protección del Niño y al Adolescente con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así mismo, se ordena expedir la copia fotostática certificada solicitada.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.-

Constante de Veinte (20) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
Sol. Nº 5.355.-
SGDM/Fvc/ecm.-