LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.259

DEMANDANTE: CESAR ANIBAL YANEZ Y MIGUELINA YDELIS
VILLARROEL RAMIREZ, titulares de las
cédulas de Identidad Nros 4.947.099 Y
5.906.579

DOMICILIO PROCESAL: El Primero en el Barrio Zona Nueva, casa
S/N al lado del Kiosco Rubén Sánchez del
Morro de Río Caribe y la segunda del
Barrio Brisas del Mar, 2da Calle, casa
S/N, de Guiria Municipio Valdez del Estado
Sucre.

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 07 de Agosto del 2.008, comparecieron los ciudadanos CESAR ANIBAL YANEZ Y MIGUELINA YDELIS VILLARROEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.947.099 Y 5.906.579, y con domicilio el Primero en el Barrio Zona Nueva, casa S/N al lado del Kiosco Ruben Sánchez del Morro de Río Caribe y la segunda del Barrio Brisas del Mar, 2da Calle, casa S/N, de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Asistidos por la Abogada en ejercicio ciudadana: YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.215, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante el concejo Municipal del Municipio Valdez del Estado sucre, en fecha 29 de Diciembre de 1984, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la comunidad de Guiria, donde vivieron por tres años, para luego mudarse al Morro de Río Caribe, sitio de trabajo de el buscando una mejor estabilidad económica, pero empezaron los problemas por cuanto ella no se adapto al modo de vida en esa comunidad y solo vivieron allí dos años, cuando su cónyuge tomo la decisión de volver a su tierra natal, conviniendo de mutuo acuerdo la separación de hecho en el año 1989, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos, de nombres MARIELVIS DEL VALLE, MARILVIA CAMILA YANEZ VILLARROEL, mayores de edad, y no adquirieron bienes.
Admitida la demanda por auto de fecha 08 de Agosto del 2.008, se ordeno la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio seis (06) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: CESAR ANIBAL YANEZ Y MIGUELINA YDELIS VILLARROEL RAMIREZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Ocho (08) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: CESAR ANIBAL YANEZ Y MIGUELINA YDELIS VILLARROEL RAMIREZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante el concejo Municipal del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 29 de Diciembre de 1984.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGM//rbg.
Exp. N° 16.259.