LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 16 de Octubre del 2008
198º Y 149°
Exp. N° 16.237

DEMANDANTE: GLORIA CELESTE BIANCHI DE PREZ, Titular de
la cédula de Identidad N° 5.859.939.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Mariño N° 44, Río Caribe, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

DEMANDADO: MARCELINO JOSE PEREZ RAMIREZ, titular de
la Cedula de Identidad N° 6.841.408.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Zea N° 65, Río Caribe, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio en el presente juicio, se abrió el acto y por cuanto el demandante no se hizo presente al mismo, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el proceso dándose por terminado el presente juicio. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.237