JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 10 DE OCTUBRE DEL 2008
198° Y 149°

Sol. N° 5.348.

SOLICITANTE: CARMEN BEATRIZ GUZMAN de GIL,
Titular de la Cédulas de Identidad N°.
5.863.673.

DOMICLIOS PROCESAL: En la Calle Caracho, N° 13, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ GUZMAN de GIL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad N° 5.863.673, domiciliada en la Calle Caracho, N° 13, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida del abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.022, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanos: DOMINGO IGNACIO UGAS GAMARDO Y LIDIA JOSEFINA RAMOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.464.902 y 4.883.039, domiciliadas el primero en la Calle Caracho, N° 11, y la segunda en la Calle Colombia N° 08, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA CARMEN ROSA GIL GUZMAN a la ciudadana CARMEN BEATRIZ GUZMAN de GIL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,


Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


ABG. Francis Vargas Campos
Constante de Nueve (09) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
SGM-rbg.
Sol. Nº 5.348.