REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Exp. N° 16.157

SOLICITANTE: AMARILYS DEL VALLE ZORRILLA GUERRA,
Titular de la Cédula de Identidad N°
5.881.405.

APODERADO: Abg. ALEXIS RIVERA LOPEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 52.628.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 13 de Mayo del año 2.008, compareció el ciudadano ALEXIS RIVERA LÓPEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.628, con el carácter de Representante Legal de la ciudadana AMARILYS DEL VALLE ZORRILLA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.881.405, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, (Cambio de Nombre) y en su libelo exponen lo siguiente:
Que su representada nació en esta ciudad de Carúpano el día 05 de Abril de 1.962, y fue presentada en la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta de la Partida de Nacimiento N° 54, folio 72 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, marcada con Letra “B” la cual corre inserta al folio cinco (5) del expediente.
Que al momento de la trascripción de su Partida de Nacimiento, se cometió el error de transcribir el nombre de su señor padre como CARMELO ZORRILLA, siendo lo correcto CARMEN ZORRILLA, tal como consta de la copia del Acta de Matrimonio y la copia de la Cédula de su señor padre marcadas con Letras “C” y “D”, las cuales corren insertas a los folios 6 y 7 del expediente.
Que por todo lo antes expuesto, acude por ante éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ordenar a la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal, la corrección su Acta de Nacimiento, en donde aparece el nombre de su padre CARMELO ZORRILLA debe decir CARMEN ZORRILLA que es lo correcto.
En fecha 13 de Mayo del 2.008, se admitió la demanda, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 22 de Mayo 2.008, tal como consta al folio diez (10) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 54, de fecha 12 de Abril de 1.962, de los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde aparece el nombre de su padre CARMELO ZORRILLA debe decir CARMEN ZORRILLA que es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. 16.157