Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,

198° y 149°
SENTENCIA Nro. 176-2008-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha once de julio del año dos mil ocho (11/07/2008), presentada conjuntamente por los ciudadanos RAMON CABRERA HERRERA Y BERENICE SALAYA MENDOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.658.584 y V- 8.429.779, domiciliado el primero en la Calle Rivero Nº 29; Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Calle Montes, Nº 23 Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, MARIO RICARDO BASTARDO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.525 y de este domicilio.

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”

…En fecha 27 de febrero de 1964, contrajimos matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la Parroquia santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre… En el tiempo que duró nuestra unión conyugal no procreamos, ni obtuvimos ningún tipo de bienes de fortuna… es el caso que fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná en la Calle Rivero Nº 29, de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, pero es el caso que desde el día 26 de Marzo del año 1990, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilio diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común…”
“...Omissis...”

En fecha diéciseis de octubre del año dos mil ocho (16/11/2008) el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha veintiocho de octubre del año dos mil ocho, (28/10/2008), el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el día 28 del mismo mes y año consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha veintiocho de octubre del año dos mil ocho (28/10/2008), compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges MIGUEL MARQUEZ MENESES y MARIA ANGELICA TRUJILLO DE MARQUEZ, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: MIGUEL MARQUEZ MENESES y MARIA ANGELICA TRUJILLO DE MARQUEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión conyugal, manifiestan los solicitantes que procrearon dos (02) hijos, de nombres MARIEL ADELA MARQUEZ TRUJILLO E ISRAEL MARQUEZ TRUJILLO, ambos, mayores de edad.-

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de abril del año 1995, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, en fecha treinta de septiembre del año dos mil ocho (30/09/2008), transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos FRANCISO MIGUEL MARQUEZ MENESES y MARIA ANGELICA TRUJILLO DE MARQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.873.793 y V- 5.085.788, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, FREDDY GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.964 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha dieciocho de agosto del año mil novecientos setenta y ocho (18/08/1978).

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre y a la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los treinta (30) días del octubre del año dos mil ocho (30/10/2008) Años 198° de la independencia y 149° de la Federación
Jueza temporal
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Nota: En la misma fecha 30/10/2003, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 pm), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número:09640
ICBL/pcgp.