REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE


Cumaná, 21 de Octubre de 2.008.-
198° y 149°

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE MANUEL PINO FRANCO y YOLIMAR DEL CARMEN ARCIA FRANCO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.832.730 y 13.539.834, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMELIS CECILIA RONDON MALAVE, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 134.555, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos solicitada.- En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Separación de Cuerpos de los mencionados Cónyuges, previamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.-
JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
ICBL/yp.-
EXP: N° 09658.-