JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE

198º Y 149º

SENTENCIA Nro: 169-2008-D.-


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 01 de Agosto de 2008, presentada conjuntamente por los ciudadanos GRINEY JOSEFINA BARRIENTOS SERRANO Y SIMON ALFREDO VILLARROEL MACHADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.145.123 y V-8.641.936, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YASIRIS FRONTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 106.897.-

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“…Omissis...”
Contrajimos matrimonio civil el día cinco (5) de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, tal como se evidencia en acta de matrimonio, que anexamos marcada con la letra “A”.- …fijamos nuestra residencia conyugal en la urbanización Antonio José, segunda calle, casa N° 27, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, hasta que en el mes de enero del año 2002, nuestra vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, viviendo cada uno en hogares diferentes desde esa fecha.- Es el caso que los hechos ya descritos se enmarcan en lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada en nuestra vida en común, hasta el punto que llevamos más de cinco (5) años separados.- De esta unión matrimonial no procreamos hijos y obtuvimos el siguiente bien inmueble el cual constituía nuestro hogar conyugal y el mismo se encuentra ubicado en la Urbanización Antonio José, segunda calle, identificada con el N° 27.- Dicho inmueble fue adquirido a nombre de la cónyuge y el cual fue adjudicado en fecha cinco (59 de octubre del año dos mil uno por ante la Notaría Pública de la ciudad de Cumaná, quedando registrada bajo el N° 19, Tomo 86, de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, a todo evento una vez disuelto el vínculo matrimonial procedemos a la liquidación amistosa de los bienes obtenidos en nuestra unión matrimonial…Por las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare en divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que nos une.-
Omissis...


En fecha 19 de septiembre de 2008, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.


En fecha Tres (03) de Octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el día 02 del mismo mes y año consignando la boleta debidamente firmada.


En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges GRINEY JOSEFINA BARRIENTOS SERRANO Y SIMON ALFREDO VILLARROEL MACHADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.145.123 y V-8.641.936, respectivamente y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:


PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: GRINEY JOSEFINA BARRIENTOS SERRANO Y SIMON ALFREDO VILLARROEL MACHADO de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios 03 y 04 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos y que adquirieron bien inmueble el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Antonio José, segunda calle, identificada con el N° 27.- Dicho inmueble fue adquirido a nombre de la cónyuge y el cual fue adjudicado en fecha cinco (59 de octubre del año dos mil uno por ante la Notaría Pública de la ciudad de Cumaná, quedando registrada bajo el N° 19, Tomo 86, de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría.-

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, en el mes de Enero del año 2.002, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, el 19 de septiembre de 2008, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.-

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos GRINEY JOSEFINA BARRIENTOS SERRANO Y SIMON ALFREDO VILLARROEL MACHADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.145.123 y V-8.641.936, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YASIRIS FRONTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 106.897, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran ante la primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha: cinco (5) de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).- Liquídese la Comunidad de Gananciales.-


Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio de Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Carabobo; al Registrador Principal del Estado Carabobo y al Prefecto del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-


Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-


La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.- Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los (21) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) Años 198° de la independencia y 149° de la Federación
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

NOTA: En la misma fecha, (21/10/08), siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Decisión.-
Secretaria
ABOG ISMEIDA LUNA TINEO
Materia: Civil Familia.-
Expediente Nro. 09633.-
MRU/yp.-