REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 20 de Octubre de 2008.
198° y 149°

EXPEDIENTE No: 08326.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

PARTE DEMANDANTE: YUSMELY ORTIZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO TIENE ACREDITADO EN LOS AUTOS.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ARCA, C.A..

REPRESENTANTE LEGAL: JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL RÁVAGOCARREÑO y CARLOS A. MARCANO.

Vista la diligencia de fecha dieciséis de octubre del año dos mil ocho (16/10/2008), suscrita por la ciudadana YUSMELY ORTIZ, suficientemente identificada en los autos, debidamente asistida en esa diligencia por la abogada en ejercicio MERY DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 25.373 y de este domicilio, mediante la cual expone: “... El Tribunal Superior… de este circuito judicial, decidió en los siguientes términos: “En consecuencia, se ordena al Tribunal A-quo, se sirva convocar nuevamente a los expertos designados en la presente causa para que comparezcan a emitir su opinión razonada respecto de fijar como base definitiva el tercio del justiprecio para ir a un cuarto acto de remate…”. En el expediente cursan en los folios 189 y 190, diligencia del ciudadano alguacil de este Tribunal que le ha sido imposible notificar a los expertos, Ing. Luis Landa P. y Ing. LUIS A. MARTINEZ. En virtud de haber procedido el Tribunal conforme al artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo sido posible la notificación de dos de los expertos, solicito del Tribunal fije la oportunidad para que las partes presenten las dos peritos para que sean seleccionados por la ciudadana Juez, conforme a lo establecido en el artículo 582 eiusdem…”. Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza Temporal de este Juzgado de la misma, se NIEGA lo solicitado por no ser procedente en derecho, asimismo, se insta a la parte solicitante, para que agote la vía de la notificación de los expertos ciudadanos LUIS ARMANDO MARTINEZ y LUIS LANDA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.637.224 y V-4.357.007, respectivamente e inscritos en el Colegio de Ingenieros bajo los números 82.715 y 60.835, respectivamente, en sus caracteres de EXPERTOS AVALUADORES, conforme a lo establecido por el artículo 233 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y así pueda este Despacho Judicial dar cumplimiento a la sentencia de fecha veintitrés de abril del año dos mil ocho (23/04/2008) dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑÓ Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. QUE CONSTE.

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DRA. MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ URBANEJA;
Jueza Temporal;

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;

MATERIA: CIVIL.

AUTO DE ADMISIÓN.

MLRU/iblt/brrm.