JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

198° y 149°

SENTENCIA NRO. 167-2008-I.

EXPEDIENTE No: 09649.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN, ENTREGA Y DAÑOS MATERIALES.

PARTE DEMANDANTE: PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, C.A. (PROCOMAN, C.A.).

REPRESENTANTE LEGAL: EDMUNDO FIGUERA YIVIRIN.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.

PARTE DEMANDADA: SUYIN BERNE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.

De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha (16/10/2008), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer en relación a la solicitud de MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO realizada por el ciudadano EDMUNDO FIGUERA YIVIRIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad número V-2.922.217, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio EMILIO BERRIZBEITIA ARISTEGUIETA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.793, actuando en su condición de Administrador Gerente de la empresa PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, C.A. (PROCOMAN, C.A.), Sociedad Mercantil Domiciliada en Cumaná, debidamente inscrita originalmente, ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha dieciocho de agosto del año mil novecientos setenta y ocho (18/08/1978), bajo el número 443, folios del 28 al 31, Tomo 04; posteriormente inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha treinta y uno de julio del año dos mil dos (31/07/2002), bajo el número 19, Tomo A-35 y cuya última modificación fue inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha veintiocho de junio del año dos mil cuatro (28/06/2004), bajo el número 99, Tomo A-05, folios 414 al 420, en el presente expediente, específicamente en el libelo de demanda contentivo del juicio que por REIVINDICACIÓN, ENTREGA Y DAÑOS MATERIALES, sigue contra la ciudadana SUYIN BERNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.829.218, domiciliado en la Urbanización Villa Cariño, Parcela número 12, Manzana “B”, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Ha establecido con anterioridad este Tribunal que a tenor de lo preceptuado en el artículo 585 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, debe existir la concurrencia de dos requisitos necesarios para que el Juez pueda decretar una Medida Cautelar, a saber, el fumus bonis iuris y el periculum in mora , los cuales el solicitante de toda medida cautelar, tiene la carga de alegar y demostrar, a fin que el Juzgador haciendo uso del poder discrecional que la norma en comento le concede, acuerde o niegue las medidas cautelares; donde no deja de imperar el Principio Dispositivo siendo una carga procesal de la parte aportar estos requisitos, y en ausencia de dichos alegatos y probanzas imprescindibles para la procedencia de medidas cautelares, le es imposible al Juez decretar medida alguna. Si bien es cierto se alega una serie de circunstancias en pro de demostrar los elementos concurrentes de la normativa citada; no obstante a ello, es importante hacer notar que no se ha demostrado al solicitar la medida cautelar el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, según se desprende de lo argumentado en el libelo de demanda que va del folio uno (01) al folio nueve (09).

Sea oportuno citar el criterio reciente de la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia número 2682 del diecisiete de diciembre del año dos mil uno (17/12/2008) “… el Juez del amparo puede decretar medidas precautelativas…” el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus bonis iuris ni del periculum in mora,…como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem”.
(Negrillas y subrayados del Tribunal).

No habiéndose motivado satisfactoriamente la solicitud de de MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO, ni habiéndose establecido los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho que permitan calificar como demostrados los requisitos concurrentes exigidos para el otorgamiento de una medida cautelar; en razón del poder discrecional en sede cautelar, se hace inaplicable para esta Juzgadora lo establecido en el artículo 585 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL por la ausencia de los elementos anteriormente mencionados y obviamente, no le es permitido al rector del proceso sustituir la carga procesal del solicitante. En consecuencia, en virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal declara IMPROCEDENTE la MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO solicitada por el ciudadano EDMUNDO FIGUERA YIVIRIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad número V-2.922.217, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio EMILIO BERRIZBEITIA ARISTEGUIETA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.793, actuando en su condición de Administrador Gerente de la empresa PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, C.A. (PROCOMAN, C.A.), Sociedad Mercantil Domiciliada en Cumaná, debidamente inscrita originalmente, ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha dieciocho de agosto del año mil novecientos setenta y ocho (18/08/1978), bajo el número 443, folios del 28 al 31, Tomo 04; posteriormente inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha treinta y uno de julio del año dos mil dos (31/07/2002), bajo el número 19, Tomo A-35 y cuya última modificación fue inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha veintiocho de junio del año dos mil cuatro (28/06/2004), bajo el número 99, Tomo A-05, folios 414 al 420, en el juicio que por REIVINDICACIÓN, ENTREGA Y DAÑOS MATERIALES, sigue contra la ciudadana SUYIN BERNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.829.218, domiciliado en la Urbanización Villa Cariño, Parcela número 12, Manzana “B”, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Publíquese, Regístrese, Diaricese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil ocho (16/10/2008). Años 198° y 149°.
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DRA. MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ URBANEJA;
Jueza Temporal;

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;

NOTA: En esta misma fecha (16/10/2008) y previos los requisitos de Ley, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;

MATERIA: CIVIL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MLRU/iblt/brrm.