JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE
198º Y 149º
SENTENCIA Nro: 164-2008-D.-
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 01 de Julio de 2008, presentada conjuntamente por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GARCIA Y JOSE RAFAEL GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.186.206 y V-3.605.582, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 38.019.-
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis...”
En fecha 29 de Diciembre de 1.971 contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según se desprende del acta de matrimonio N° 122 que signada con la letra “A” se acompaña a la presente solicitud de divorcio, siendo nuestro último domicilio conyugal en el sector denominado Miramar en la Calle Los Caracas casa N° 181 de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre.-
De nuestra unión matrimonial procreamos cuatro (4) hijos que actualmente son mayores de edad, los cuales llevan por nombre JOSMARY LISBETH GONZALEZ GARCIA, MARIA JOSE GONZALEZ GARCIA, SERGIO RAFAEL GONZALEZ GARCIA Y JOSE RAFAEL GONZALEZ GARCIA, de dicha unión adquirimos bienes de fortuna, un inmueble el cual se especificará su ubicación como sus medidas o linderos en la liquidación y partición de la comunidad que se llevará posteriormente a la disolución del vínculo matrimonial, manifestando que es voluntad del cónyuge JOSE RAFAEL GONZALEZ cederle el cincuenta por ciento 50% que le corresponde de la comunidad conyugal a su esposa MARIA DEL CARMEN GARCIA.-
Pero es el caso ciudadana Juez por motivos que no vienen al caso esgrimir nuestra vida conyugal fue interrumpida a finales del mes de Enero del año 2001 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, habiendo permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitamos el DIVORCIO y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que nos une por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal de conformidad al artículo 185-A del Código Civil.-
Omissis...
En fecha 29 de Julio de 2008, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha Trece (13) de Agosto de 2008, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el día 12 del mismo mes y año consignando la boleta debidamente firmada.
En fecha dieciséis (16) de Septiembre del presente año, la Abogada MARIA RODRIGUEZ URBANEJA, Jueza Temporal de este Tribunal, se Avocó al conocimiento de la causa.-
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges MARIA DEL CARMEN GARCIA Y JOSE RAFAEL GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.186.206 y V-3.605.582, respectivamente y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN GARCIA Y JOSE RAFAEL GONZALEZ de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 02 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres JOSMARY LISBETH GONZALEZ GARCIA, MARIA JOSE GONZALEZ GARCIA, SERGIO RAFAEL GONZALEZ GARCIA Y JOSE RAFAEL GONZALEZ GARCIA, todos mayores de edad.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, en el mes de Enero del año 2.001, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, el 29 de Julio de 2008, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.-
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GARCIA Y JOSE RAFAEL GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.186.206 y V-3.605.582, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 38.019, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha: Veintinueve (29) de Diciembre del año Mil Novecientos setenta y uno (1.971).- Liquídese la Comunidad de Gananciales.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio de Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto del Municipio Arismendi del Estado Sucre.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.- Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los (13) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) Años 198° de la independencia y 149° de la Federación
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En la misma fecha, (13/10/08), siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Decisión.-
Secretaria
ABOG ISMEIDA LUNA TINEO
Materia: Civil Familia.-
Expediente Nro. 09626.-
MRU/yp.-
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