JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 21 de Octubre de 2.008
198° y 149°

Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales este Tribunal ha constatado:
PRIMERO: Que se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda, proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 06 de Noviembre de 2007, contentiva de la Pretensión de IMPUGNACION E INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano ARTEMIO CARMONA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 10.217.851, domiciliado en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, representado judicialmente por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.614, contra los ciudadanos INÉS MARIA GIL, LAURA CARMONA GIL, GLADIS CARMONA GIL, FÉLIX CARMONA GIL, con el carácter de madre del demandante y herederos del ciudadano EZEQUIEL CARMONA; y contra los ciudadanos JULIÁN MEZA GIL y AGUSTÍN MEZA GIL, en su carácter de herederos del ciudadano JULIÁN MEZA HERNÁNDEZ. (Folios 1 y 2).

SEGUNDO: En fecha 29 de Noviembre de 2007, se admitió la referida demanda ordenándose el emplazamiento de los demandados mediante compulsa, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha que conste en autos la citación del ultimo de los co-demandados, con el objeto que dieran contestación a la pretensión anteriormente referida. (Folio 9).

TERCERO: En fecha 02 de Abril de 2008, este Tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin que practicara las citaciones a los ciudadanos INÉS MARIA GIL, LAURA CARMONA GIL, GLADIS CARMONA GIL, FÉLIX CARMONA GIL, JULIÁN MEZA GIL y AGUSTÍN MEZA GIL, domiciliados todos en la calle Ricauter, casa S/N, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.



CUARTO: En fecha 27 de Mayo de 2008, fue recibida por La Secretaria de este Juzgado la comisión N° 08-489, de fecha 13 de Mayo de 2008, del Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, constante de veinte (20) folios, mediante la cual se informó que se practicó la citación de los ciudadanos INÉS MARIA GIL, GLADIS CARMONA GIL, FÉLIX CARMONA GIL y JULIÁN MEZA GIL, no lográndose la citación personal de los ciudadanos AGUSTÍN MEZA GIL y LAURA CARMONA GIL. (Folio 39)

QUINTO: En fecha 30 de Junio de 2008, compareció por ante este Órgano Jurisdiccional, la ciudadano LAURA JOSEFINA CARMONA GIL, titular de la cédula de identidad N° 5.004.065, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio ANGELA RONDON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44911, y mediante diligencia se dió expresamente por citada en el presente juicio. (Folio 40)

SEXTO: En fecha 4 de Julio de 2008, compareció por ante este Órgano Jurisdiccional, el ciudadano AGUSTÍN MEZA GIL, titular de la cédula de identidad N° 8.450.519, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio REY LUIS BELT VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.664, y mediante diligencia se dio expresamente por citado en el presente juicio. (Folio 42)

SEPTIMO: Que de conformidad con el Calendario Judicial llevado por este Juzgado durante el año en curso, el lapso para dar contestación a la pretensión, en la causa que nos ocupa, venció el día 13-08-2008.

OCTAVO: Que de conformidad con el Calendario Judicial llevado por este Órgano Jurisdiccional durante el año en curso, el lapso de promoción de pruebas, en la causa que nos ocupa, precluyó el día 07-10-2008.

NOVENO: Que en fecha 03-10-2008, el apoderado judicial de la parte actora, presentó por ante la Secretaría de este Tribunal, escrito de promoción de pruebas, según se evidencia del Libro Diario llevado por este Despacho Judicial, específicamente en el asiento N° 14, correspondiente a ese día (03-10-2008) y efectuado en los renglones 19 al 24, del folio 222.-

DECIMO: Que el escrito de promoción de pruebas antes dicho, no fue debidamente agregado a los autos en la oportunidad procesal correspondiente, por un error material e involuntario de la Asistente de Secretaría de este Tribunal; no produciéndose como consecuencia de ello, pronunciamiento alguno por parte de este Órgano Jurisdiccional, en cuanto a la admisión o no de los medios probatorios promovidos.-
En este orden de ideas, como quiera que la omisión aludida en el particular Decimo que antecede, no es imputable a las partes, sino que por el contrario, es este Juzgado quien ha incurrido en ella, y dado que la misma vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, ambos de rango constitucional, estima quien aquí decide que debe imperiosamente este Tribunal, a objeto de garantizar la estabilidad del juicio y de restituir las garantías constitucionales que han resultados infringidas; ordenar agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentados tempestivamente por la parte actora en fecha 03-10-2008, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha. Conste.-
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria Temp.,

Abg. Laura González Veliz




Exp. N° 18.943
Materia: Civil
Motivo: IMPUGNACION E INQUISICION DE PATERNIDAD
Partes: ARTEMIO CARMONA GIL Vs INÉS MARIA GIL, LAURA CARMONA GIL, GLADIS CARMONA GIL, FÉLIX CARMONA GIL, JULIÁN MEZA GIL y AGUSTÍN MEZA GIL,
GMM/Jrbg.