REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de INSERCIÖN DE PARTIDA DE NACIMIENTO proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 05-06.2008, mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS SALMASI FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.84.751 y de este domicilio.
Alegó la solicitante, que nació en esta ciudad de Cumaná, en el Servicio de Obstetricia del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día cuatro (04) de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, siendo hija de la ciudadana LUISA ANDREA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.12.661.370. Señaló igualmente, que por omisión involuntaria, su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni, Puerto de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, según constancia que anexó al presente expediente, quedando inserta al folio tres (03), asi como tampoco se encuentra asentada en los libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Oficina de Registro Principal según constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, inserta al folio cuatro (04).
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de julio de 2008, se ordenó librar CARTEL para ser publicado en el diario “EL TIEMPO”, haciéndosele saber a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud, que deberían comparecer por ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la consignación en autos del referido cartel, a formular oposición, así como se ordenó el emplazamiento de la ciudadana LUISA ANDREA GONZALEZ.
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Al folio diez (10), cursa diligencia, estampada por la ciudadana María del Valle González, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Luis Salmasi, mediante la cual consignó ejemplar del periódico El Tiempo, donde aparece publicado el cartel librado por este Juzgado.
En fecha 05 de agosto de 2.008, quedó debidamente citada la ciudadana LUISA ANDREA GONZALEZ identificada en autos, quien rindió su declaración en fecha 30-09-2008 ( folios 20 y 21).
Por auto de fecha 08 de agosto de 2008, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quedando citada la representación Fiscal el día 26 -09-2008 (folio 18).
Al folio 22 cursa escrito de promoción de pruebas presentando por la ciudadana María del Valle González, asistida por el abogado Jorge Luis Salmasi, siendo agregado a los autos y admitidos los medios probatorios ofrecidos a través de auto dictado el 01-10-2008 (folio 24), a través del que se fijó la oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 445 del Código Civil lo siguiente:
“Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”
En el caso que nos ocupa, esta jurisdicente ha constado lo siguiente:
PRIMERO: Que de las certificaciones expedidas tanto por la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, como por la Oficina de Registro Principal del Estado Sucre (folios 3 y 4) , se evidencia que en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil antes mencionada, entre los años 1974 y 1983 y en los Libros Duplicados de Registro de Nacimiento que reposan en la Oficina Principal de Civil, no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL VALLE GONZALEZ, y por tal motivo se les atribuye suficiente valor probatorio, por cuanto emanan de una autoridad competente que puede dar fe de que no existe asentada el Acta de Nacimiento en cuestión, y así se decide. SEGUNDO: Que de las deposiciones de los testigos ciudadanos FRANCISCO SOLANO RAMIREZ MAZA y JESUS RAFAEL AMALLA (Folios 29 AL 32), se desprende que conocen a la ciudadana MARIA DEL VALLE GONZALEZ y a su madre, desde hace mas de cincuenta (50) años; y sólo respecto del hecho de la filiación se valoran sus testimonios, ya que nada aportan en relación a las circunstancias de nacimiento. En ese orden de ideas, ésta juzgadora aprecia el testimonio de la ciudadana LUISA ANDREA GONZALEZ, quien afirmó que no participó a las autoridades competentes el nacimiento de su hija, agregando que tal acontecimiento ocurrió en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, en fecha 04 de Mayo de 1.974, y así se decide. TERCERO: Que no compareció persona alguna a formular oposición a la presente solicitud de INSERCIÖN DE PARTIDAD DE NACIMIENTO, así como tampoco compareció la representación del Ministerio Público.
En consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Civil, y llenos como se encuentran los requisitos a que se contraen los artículos 466 y 467 ejusdem, ordena la Inserción del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DEL VALLE GONZALEZ, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como en los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos que reposan en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Sucre y así se resuelve.
En atención a los motivos de hechos y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana MARIA DEL VALLE GONZALEZ, asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS SALMASI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.751, y en tal sentido, acuerda librar sendos oficios a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Sucre y a la Prefectura de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Sucre, a los fines de que procedan a INSERTAR en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.974; Que la ciudadana MARIA DEL VALLE GONZALEZ, nació el día 04 de Mayo de 1.974, en el Hospital “Antonio Patricio Alcalá”, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que es hija de la ciudadana LUISA ANDREA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.12.661.370 y así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 2:00 PM., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ
Materia: Civil
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Inserción de Partida
De Nacimiento
Exp. 19.091
GMM/bq.
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