REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
EXPEDIENTE: N° 6.481.08
SOLICITANTES: JUNIOR ONORIO FLORES RODRIGUEZ Y
SORIANNE COROMOTO PACHECO GONZALEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos JUNIOR ONORIO FLORES RODRIGUEZ y SORIANNE COROMOTO PACHECO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros 17.781.348 y 17.459.508, respectivamente, domiciliados en vía San José, sector la Gran Chivera, casa S/N, y Bloque 13, piso 06, Apartamento 06-01, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija:
El progenitor se comprometió a pasar a su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250, oo), mensual, que serán depositados en la cuenta de Ahorros Nº 0105-0089-300089-21578-8, de la Entidad Bancaria Mercantil, a nombre de la progenitora, lo concierte a los gastos de vestido, calzado, y medicinas corren por cuenta de ambos progenitores en la medida de sus posibilidades. La progenitora acepto tal acuerdo.
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos, JUNIOR ONORIO FLORES RODRIGUEZ y SORIANNE COROMOTO PACHECO GONZALEZ, antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es en Bloque 13, piso 06, Apartamento 06-01, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos, JUNIOR ONORIO RODRIGUEZ y SORIANNE COROMOTO PACHECO GONZALEZ, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña, Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Octubre del 2008.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:10, AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. Nº 6.481.08.-
JMG/pdm/imr.-
|