REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO





EXPEDIENTE: Nº 6.390.08.
SOLICITANTES: LUIS MIGUEL BARRETO RODRIGUEZ y
YELITZA COROMOTO CAGUAMO MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha doce (12) de Agosto del 2008, los ciudadanos LUIS MIGUEL BARRETO RODRIGUEZ y YELITZA COROMOTO CAGUAMO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.877.958 y 10.222.745, respectivamente, domiciliados en Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 12, piso 07, Apartamento 07-08, sector Playa Grande y calle Ecuador Nº 07,Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Marianella Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.927, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintinueve (29) de Diciembre del año 2.000, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Nuestro ultimo domicilio conyugal fue en calle Ecuador Nº 07, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

“Por razones personales surgidas, resolvimos separarnos de hecho, hace más de cinco años (05) y hasta la presente fecha, no nos hemos vuelto a reconciliar”.-
La demanda fue admitida el dieciséis (16) de Septiembre del 2008, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose la misma en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2008. Y oír a los adolescentes y al niño. Se libro telegrama.-
Corre inserta al folio quince (15) del expediente opinión de los adolescentes y el niño, en relación al Régimen de Convivencia Familiar.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio dieciséis (16) del expediente.-

II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos, es decir, padre y madre, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales. En relaciòn al Régimen de Convivencia familiar establecida de mutuo acuerdo, se desarrollara de forma alterna los fines de semanas, desde horas de la tarde del viernes, hasta finales de la tarde del día domingo. Durante la semana el padre podrá visitar a sus hijos durante las tardes, siempre y cuándo no interrumpa las actividades escolares. Las vacaciones escolares serán compartidas, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, LUIS MIGUEL BARRETO RODRIGUEZ y YELITZA COROMOTO CAGUAMO MARTINEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

N° 6.390. 08.
JMG/pdm/imr.-