REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO


EXPEDIENTE: Nº 6.375-08
SOLICITANTES: YUSMARY MARIA RODRIGUEZ Y
BETULIO JOSE ORTEGA MORILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha seis (06) de Agosto del 2008, los ciudadanos YUSMARY MARIA RODRÍGUEZ Y BETULIO JOSE ORTEGA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.741.581 Y 11.969.347, respectivamente, domiciliados en la primera en Calle 25 de Agosto, Vía Londres, Playa Grande y el Segundo en Macarapana, Sector El Callao, Calle Principal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Cruz Mercedes Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.104, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha doce (12) de Diciembre de 1.995, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Barrio Altamira, Calle Principal, Carúpano, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida el doce (12) de Agosto del 2008, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha catorce (14) de Agosto de 2008. Asimismo se acordó oír al niño. Se libro telegrama.-

Corre inserta al folio once (11) del expediente opinión del niño, en relación al Régimen de Convivencia Familiar.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar el veinte por ciento (20%) de todos los ingresos que perciba como salario, cantidad esta que será depositada en cuatro parte, semanalmente cada mes, más gastos de medicina y médico, y en el mes de Agosto un salario para la compra de útiles escolares y uniforme y en el mes de Diciembre un salario para la compra de vestimenta y juguete. En relación al Derecho de Convivencia Familiar en padre tendrá los fines de semanas serán alternativos y las vacaciones será compartidas, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, YUSMARY MARIA RODRÍGUEZ Y BETULIO JOSE ORTEGA MORILLO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



LA SECRETARIA ACC.,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA ACC.,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ
Exp. N° 6.375-08.-
JMG/pdm/fg.-