REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXP. N° 6.498-08.-
DEMANDANTE: omisis
DEMANDADO: JOSE GREGORIO LAREZ CAMPOS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por las adolescentes, omisis, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, manifestando: “ que en los actuales momento no cuentas con ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, acude a este órgano administrativo para solicitar se le fije una Obligación de Manutención, a su padre, ciudadano José Gregorio Larez Campos, ya que el referido ciudadano cuenta con ingresos suficiente para hacerlo, por lo que solicita la misma se fije en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.oo) quincenales”.-
Mediante comparecencia del progenitor, ante este Tribunal, ciudadano JOSE GREGORIO LAREZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.879.706, domiciliado en Playa Grande, Urbanización Hato Romar, Manzana D, Casa N° 07 de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien llego al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar como Obligación de Manutención para sus hijas omisis, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) quincenales, cantidad solicitada por sus hijas.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO LAREZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.879.706, domiciliado en Playa Grande, Urbanización Hato Romar, Manzana D, Casa N° 07 de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar el acuerdo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 6.489-08.-
JMG/pdm/fg.-
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