REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
EXP. N° 6.455-08
DEMANDANTE: FELIX ROBERTO GUEVARA
DEMANDADA: LIRIDA DEL CARMEN RIVERA CARABALLO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO).-
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Ocho, el ciudadano FELIZ ROBERTO GUEVARA, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular del pasaporte N° 100069873 y/o 1.000416.66, domiciliado en Sabaneta de El Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio VICENTE VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.087, introdujo por ante este Tribunal una Solicitud de Responsabilidad de Crianza, a favor de los niños, contra la ciudadana LIRIDA DEL CARMEN RIVERA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.450.508, domiciliada en Sector Valle de Camaruco, Edificio Paraíso, Apartamento C-9, Valencia, Estado Carabobo, hijos del demandante y de la referida ciudadana.-
La solicitud se admitió en fecha diez (10) de Octubre del año 2.008, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se exhorto al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Carabobo, para la citación ordenada. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2.008, compareció la ciudadana LIRIDA RIVERA CARABALLO, asistida por la abogada en ejercicio Elvira Goitia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, y expuso: ” solicito la declinación del presente expediente, de conformidad con el Artículo 177 de la LOPNNA, en virtud de que los niños Guevara Rivera, están residenciado y estudiando en Valencia, Estado Carabobo, conjuntamente con ella…y consigno constancia de estudios que riela al folio treinta y dos (32) de la niña Valeria Elvira Guevara ”
Es el caso que se evidencia claramente que el domicilio de los niños, es en Valencia, Estado Carabobo, que es donde viven los niños con su madre. Es por lo que este Juzgado se declara incompetente por cuanto dichos niños viven en la mencionada ciudad que viene siendo la jurisdicción del Estado Carabobo y el Tribunal competente es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ya que ese espacio geográfico es competencia por territorio de ese mencionado Juzgado.-
Es por lo que este Juzgador considera pertinente transcribir los preceptuado en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del tenor siguientes.-
Articulo 177 “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Primero (…)
C) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia (…)
Artículo 453.-“Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia de Niños, Niñas o Adolescente (….)
De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los niños, niñas o adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia como las partes involucradas en la presente causa residen en Valencia, Estado Carabobo, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha jurisdicción, quien aquí suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, con cede a la ciudad de Valencia, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 6.455-08.-
JMG/pdm/fg.-
|