JUZGADO DE PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO



EXPEDIENTE: N° 6.545/08.
SOLICITANTES: ARMANDO DAVID MARQUEZ SANTANA Y
MARIENLYS PATRICIA NAVARRO SALCEDO.
REPRESENTADOS POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ARMANDO DAVID MARQUEZ SANTANA Y MARIENLYS PATRICIA NAVARRO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 14.717.791 y 18.591.518 respectivamente, domiciliados en El Lirio, Calle 01, Casa Nro. 07, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en El Milagro, sector Los Cocos, Calle José Francisco Bermúdez, El Lirio, casa Nº 09, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija la Niña.

El progenitor se comprometió a pasar a su hija la cantidad de SETENTA BOLÍVARES FUERTES (BS.F.. 70, oo), semanal los cuales depositara en una Entidad Bancaria que declara conocer, de igual forma pasara ochocientos cuarenta bolívares fuertes (Bs.F. 840,00) de bonificación de fin de año. Lo referente a gastos de vestido, medicina, calzado, corren por cuenta de los progenitores en las medidas de sus posibilidades. La progenitora acepto tal acuerdo.

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes Número de Registro 001-07, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la Niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos, ARMANDO DAVID MARQUEZ SANTANA Y MARIENLYS PATRICIA NAVARRO SALCEDO, antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha catorce (14) de Octubre de 2008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es en El Milagro, sector Los Cocos, Calle José Francisco Bermúdez, El Lirio, casa Nº 09, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaría en beneficio de la Niña, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos, ARMANDO DAVID MARQUEZ SANTANA Y MARIENLYS PATRICIA NAVARRO SALCEDO, a favor la Niña : DAIMARYS DEL VALLE MARQUEZ NAVARRO ,
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete días (27) del mes de Octubre del 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.




En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:10, AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



Exp. Nº 6.545/08.-
JMG/Pdm/lcc.-