REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



EXP. N° 6.441-08.-
DEMANDANTE: PETRA DIONISIA ROJAS MARCANO
DEMANDADO: JUAN DIOGENES CARMONA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2.008, la ciudadana PETRA DIONISIA ROJAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.334.641, domiciliada en Avenida Circunvalación Sur, Sector Villa Paraíso, Calle Antonio José de Sucre, Casa N° 18 del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, representada legalmente por el Consejo de Protección en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano JUAN DIOGENES CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.453.618, domiciliado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector Villa Paraíso, Calle Anzoátegui, de la ciudad de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de la niña y la adolescente , hijas del demandado y de la referida ciudadana.-

Expone la compareciente… “que en los actuales momento no cuenta con ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas y en tal sentido me veo en la necesidad de acudir a este órgano, para solicitar se le fije una Obligación de Manutención, a dicho ciudadano, por cuanto este no cumple con la misma, a pesar de que cuenta con ingresos suficiente para hacerlo…..”.-

La solicitud se admitió en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 2.008, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron boletas y telegrama.-

Corre inserta a los folios doce (12) y catorce (14) del expediente, boleta de Notificación al Fiscal del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescente y boleta de citación del demandado, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha nueve (09) de Octubre del 2008, siendo el día fijado por este Tribunal pare tener lugar el acto de mediación entre las partes, se anuncio el acto y compareció el ciudadano JUAN DIOGENES CARMONA, asistido por el Defensor Público y consigno en un folio útil la contestación a la demanda, en virtud de ello el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días hábiles.-

Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.-

En fecha veintidós (22) de Octubre del año 2.008, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-


II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Esta demostrada la relación paterna filial con la partida de nacimiento, la cual se les da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 75, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…. “las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte, el cual reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Así como también en el Artículos 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual reza, que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem, que establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento. El articulo 371 cuando habla de la proporcionalidad se dice que el Juez debe tomar en cuenta el interés superior del niño y la condición económicas de los obligados.-

En el escrito presentado por la Defensa Pública, en fecha nueve (09) de Octubre del año 2.008, que riela al folio quince (15) del expediente, en la oportunidad de dar contestación a la demanda el ciudadano Juan Diógenes Carmona, plenamente identificado, señala: “que nunca se ha negado a pasarle a sus hijas, los recursos económicos, para su manutención…., dentro de su capacidad económica…”

Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los Artículos 365, 366,369; estando en concordancia con el derecho que tienen los niños a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros el disfrute de una buena alimentación…..Fija como obligación de manutención en base a un salario mínimo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales, así como en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, cubrir con el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa y juguetes.

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, PETRA DIONISIA ROJAS MARCANO, contra el ciudadano JUAN DIOGENES CARMONA, plenamente identificados, a favor de la niña y la adolescente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Dos Mil Ocho.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. Nº 6.441-08.-
JMG/pdm/fg.-