REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO


EXPEDIENTE: Nº 6.449-08
SOLICITANTES: FRANKLIN DEL JESUS ROBLES ROMERO
Y MICAELA CARRERA HIDALGO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Veintidós (22) de Septiembre del Año 2008, los ciudadanos FRANKLIN DEL JESUS ROBLES ROMERO Y MICAELA JOSEFINA CARRERA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.414.841 Y 11.444.313, respectivamente, domiciliados en el Sector La Ceiba, Calle 2, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la Segunda en Calle Cementerio, Casa S/N, Los Robles, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, asistidos por la abogada en ejercicio Mary Isabel Sosa Millán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.716, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha Tres (03) de Marzo del año 1999, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad de la Prefectura Civil de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector N° 01, Calle 8, Casa Numero 6, Carúpano, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos una hija (01), tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida el Veintinueve (29) de Septiembre del Año 2008, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha siete (07) de Octubre del Año 2008. Asimismo se acordó oír a la niña. Se libro telegrama.-

Corre inserta al folio Diez (10) del presente expediente opinión de la niña, en relación al Régimen de Convivencia Familiar.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) de la presente causa.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de las hijas habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) en forma quincenal. En referencia al Régimen de Convivencia Familiar, será determinado de mutuo acuerdo entre los progenitores en función del bienestar de la niña, como hasta la presente fecha lo han hecho sin ningún inconveniente, siempre procurando no interrumpir sus horas de descanso o jornada escolar, la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, todo de conformidad con los Artículos 386 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, FRANKLIN DEL JESUS ROBLES ROMERO Y MICAELA JOSEFINA CARRERA HIDALGO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintitrés (23) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 6.449-08.-
JMG/pdm/fg.-