REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 6.182-08
DEMANDANTE: MARITZA JOSEFINA ESPINOZA LUGO
DEMANDADO ALQUIMEDES DEL JESUS BRITO PONCE
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Siete (07) de Mayo del 2.008, la ciudadana MARITZA JOSEFINA ESPINOZA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.223.191, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada MARIA ALEJANDRA OLIVIER CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.154, presentó por ante este Tribunal una solicitud de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, a favor del niño, la referida ciudadana manifiesta que el progenitor de su hijo, ciudadano ALQUIMEDES DEL JESUS BRITO PONCE, se niega a reconocerla como su hijo. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto el mencionado ciudadano es el padre de mi hijo, lo cual puede ser demostrado, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando en este acto ALQUIMEDES DEL JESUS BRITO PONCE, supra identificado por Reconocimiento de Paternidad y solicito que a la luz de lo establecido en el Articulo 214, y 218 del Código Civil y los Artículos 177, Parágrafo Primero, Literal A, y 454 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establezca judicialmente la filiación entre el mencionado ciudadano y mi hijo ya identificado.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha trece (13) de Mayo del Dos Mil Ocho, y se ordenó la citación del ciudadano ALQUIMEDES DEL JESUS BRITO PONCE, para el quinto día de despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda, para la citación ordenada, se Notifico al Fiscal Cuarto y se libro oficio al Instituto Venezolano de Investigación Científicas Se libros oficio y boletas.-
En fecha Dieciséis (16) de Mayo del 2.008, comparece el Alguacil del Tribunal y expone: Consigno Boleta de Notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial.
En fecha dos (02) de Mayo del 2.008, comparece el Alguacil del Tribunal y expone: Consigno Boleta de citación que me fuera entregada para el ciudadano ALQUIMEDES DEL JESUS BRITO PONCE.
En fecha Diez (10) de Junio del 2.008, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda en el presente juicio de Reconocimiento de Paternidad, se anuncio el acto y comparecio la parte demandada ciudadano ALQUIMEDES DEL JESUS BRITO PONCE, asistido del abogado en ejercicio Gualberto Rios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.46 y consigno un (01) folio útil.-
Corre inserto al folio diecinueve (19) del expediente poder otorgado por ciudadano ALQUIMEDES DEL JESUS BRITO PONCE, a los abogados en ejercicio Gualberto Rios y Pedro Marín Mata, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 67.46 y 489.-
Corre inserto al folio veinticuatro (24) del expediente, oficio enviado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.) y se acordó notificar a la parte demandada, el día fijado para la realización de la prueba de ADN.-
En fecha primero (01) de Agosto del 2.008, comparece el Alguacil del Tribunal y expone: Consigno Boleta de Notificación que me fuera entregada para el ciudadano ALQUIMEDES DEL JESUS BRITO PONCE.
Corre inserto al folio treinta y uno (31) del expediente, oficio enviado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.) se ordeno agregar a los autos y notificar a las partes intervinientes, el día fijado para la audiencia de la prueba de ADN.-
En fecha seis (06) de Octubre del 2.008, comparece el Alguacil del Tribunal y expone: Consigno Boleta de Notificación que me fuera entregada para el ciudadano ALQUIMEDES DEL JESUS BRITO PONCE, lográndose la misma.
En fecha ocho (08) de Octubre del 2.008, comparece el Alguacil del Tribunal y expone: Consigno Boleta de Notificación que me fuera entregada para la ciudadana MARITZA JOSEFINA ESPINOZA.
En fecha trece (13) de Octubre del dos mil ocho, día y hora fijado por este Tribunal para la Audiencia Especial, se procedió a dar lectura a la prueba de A.D.N.-
Corre inserto al folio treinta y nueve (39) del expediente recibo del deposito emitido por la entidad Bancaria Banco Provincial, por un monto de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200, oo)
II
De la prueba de ADN practicada por el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (IVIC) y realizada a los ciudadanos MARITZA JOSEFINA ESPINOZA LUGO, ALQUIMEDES DEL JESUS BRITO PONCE, identificados en autos y al niño, la cual no fue objetada en su oportunidad, Obteniendo como resultado ser positiva, prueba a la cual, este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser confiable. Siendo un principio fundamental que todo niño tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos y esto se garantiza a través de la investigación sobre la paternidad y la maternidad. La filiación esta igualmente demostrada con las actas que contienen la prueba. Según las conclusiones de la prueba, de conformidad con el articulo del Código de Procedimiento Civil, 231 y 233, en virtud del interés superior de los niños, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17, 25, al, 27 de la LOPNNA, y el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD intentado por la Ciudadana MARITZA JOSEFINA ESPINOZA LUGO, plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, a favor del niño. ORDENA, a la Prefectura Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, levantar la correspondiente Partida de Nacimiento del niño , debiéndose estampar que es hijo del ciudadano ALQUIMEDES DEL JESUS BRITO PONCE, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº10.883.796, y quien en lo adelante el niño se identificara y se llamara así:, en todos los actos públicos y privados y a su vez podrán disfrutar de todas las prerrogativas que la ley le concede a los hijos legitimados. ASI SE DECIDE.
Se condena al ciudadano ALQUIMEDES DEL JESUS BRITO PONCE, al pago de los costos de la presente acción.-
Ofíciese lo conducente a la Prefectura respectiva, y remítase copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho .-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 6.182-08.-
JMG/pdm/vc.-
|