REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXP. N° 6.469. 08
SOLICITANTES: DIONIMAR DEL VALLE MORENO MORALES Y JOSE FELIX MIRANDA MARIÑO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)

Carúpano, 02 Octubre del 2008.
198° y 149°.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DIONIMAR DEL VALLE MORENO MORALES Y JOSE FELIX MIRANDA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.430.534 Y 15.415.328, respectivamente, domiciliada la primera en Calle 6, de la Urbanización El Lirio, casa Nº 442,, Carùpano, Municipio Bermúdez y el segundo en Calle Las Delicias, casa s/n, sector Versalles, Carùpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN VICENTA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.157, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores, de conformidad con el articulo 349 DE LA Lopnna. La Responsabilidad de Crianza de nuestros hijos quedara bajo la Custodia de la madre ciudadana DIONIMAR DEL VALLE MORENO MORALES, de conformidad con el articulo 359. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre pasara a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400.oo,). De igual manera sufragara Conjuntamente con la madre ciudadana DIONIMAR DEL VALLE MORENO MORALES, los gastos de educación, como son inscripción, pago de mensualidades, útiles escolares, uniformes escolares y meriendas diarias escolares, así como también los gastos de vestido, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños, de conformidad con el articulo 360 Ejusdem. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, convenidos que será amplio, en tal sentido el padre podrá visitar nuestros hijos en cualquier momento, siempre que no interfiera con sus estudios y horas de descanso, igualmente con la salud y desarrollo emocional de los niños, todos de conformidad con los artículos 386 y 27, ejusdem. Asimismo se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se decide.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:30PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ


EXP.Nª 6.469-08.-
JMG/IMR/vc.-