REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. N° 6.338.-08
DEMANDANTE: PEDRO JOSE FERMIN
DEMANDADO: PEDRO JOSE FERMIN NATERA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintitrés (23) de Julio del año 2008, el ciudadano PEDRO JOSE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.452.502, domiciliado en la Urbanización la Ceiba II, Calle Principal Nº 08, Parroquia Santa Rosa, Carùpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y aquí de transito, asistido por la abogada en ejercicio MARISEL MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.475, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano PEDRO JOSE FARIAS NATERA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Barrio Coco Lirio, cerca de la bodega, en la cale Principal s/n Parroquia Santa Catalina, Carùpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
“Soy padre de PEDRO JOSE FERMIN NATERA, de Veinte (20) años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento que se acompaña al escrito.”
“Es el caso honorable Juez, que por sentencia dictada en el expediente Nº 4.470.92, de la nomenclatura interna de este Tribunal, la cual anexo en copia certificada, se fijo una obligación de manutención, que yo debía sufragar a favor de mi mencionado hijo, la cual me es retenida directamente de mis ingresos de la nomina de C.A.D.A.F.E.”
“Ahora bien, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que se anexa, mi hijo es mayor de edad, y además no esta estudiando, y trabaja en una Panadería de esta ciudad, por ante su competente autoridad, para que este Tribunal, a su digno cargo, declare la extinción de la obligación de manutención, por estar llenos los supuestos contemplados en el literal b) del Artìculo 383 de la Ley Orgánica `para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto por haber alcanzado mi prenombrado hijo la mayoridad, además de las circunstancias ya explanadas, por lo cual solicito que se levante la medida que pesa sobre mis ingresos y sea extinguida dicha obligación de manutención”.-
La presente solicitud se admitió en fecha veintinueve (29) de Julio del 2.008, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio 89 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico y al folio 91 boleta de citación del demandado, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha doce (12) de Agosto del dos mil ocho, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron los ciudadanos PEDRO JOSE FERMIN Y PEDRO JOSE FERMIN NATERA, el demandado no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del 2.008, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día de la contestación, hasta la presente fecha, la Secretaria dejo expresa constancia que transcurrieron ocho (8) días de despacho.-
II
Que de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, consistentes en el acta de nacimiento la cual consta en autos, se evidencia que el beneficiario de la obligación de manutención, ha adquirido la mayoría de edad, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.
Que en el literal b) del Articulo 383 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.
Observa este sentenciador que estamos frente a un beneficiario alimentarlo adulto y como tal logra cubrir sus necesidades, por lo que el padre (obligado alimentario) no esta obligado a continuar coadyuvando con la manutención de su hijo por vía legal.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano PEDRO JOSE FERMIN, contra el ciudadano PEDRO JOSE FERMIN NATERA, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, en consecuencia se suspende la medida de embargo que pesa sobre el sueldo devengado por el demandante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dos (02 ) días del mes de Octubre del dos mil ocho.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ

LA SECRETARIA, ACCIDENTAL
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 A.M. Se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA, ACCIDENTAL
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ.

Exp. N° 6.338.08.
JMG/imr/vc.-